¿Qué es la coordinación de parentalidad?

La coordinación de parentalidad es un término aún relativamente desconocido debido a su reciente creación, pero que cada vez nos encontramos más en el ámbito de las disputas legales entre padres y madres. Es, por tanto, un concepto nacido en el ámbito jurídico, que se refiere a un proceso en que una figura neutral y especializada (el/la coordinador/a de parentalidad) ayuda a los progenitores separados o divorciados a dirimir sus disputas cuando estas afectan a los hijos e hijas que tengan en común. El proceso suele iniciarse por orden del juzgado, aunque puede serlo por propia iniciativa de los padres. Se emplea, sobre todo, cuando existe entre ellos un alto nivel de conflicto o litigio y este afecta o puede afectar a los menores involucrados.

En palabras de D. K. Carter (2012) se trata de «una intervención centrada en el menor, para padres divorciados o separados cuyos hijos se encuentran en riesgo por la exposición al conflicto presente entre ellos». El concepto de coordinación de parentalidad tiene su origen en los juzgados de familia estadounidenses de finales del siglo pasado, donde de forma paralela en cada estado van surgiendo diversas figuras que terminarán confluyendo en la que hoy nos atañe. En la actualidad, en dicho país la medida está regulada o recogida en la jurisprudencia en la mayoría de sus estados.

El desarrollo en otros países se ha ido alimentando de los avances en E.E.U.U, así que no es de extrañar que los siguientes en tomar medidas similares fueran Canadá y algunos países iberoamericanos como Argentina. De un modo u otro, todos estos avances han acabado por llegar a nuestro país, empezando por un programa piloto en Sabadell, en el año 2013, al que seguirán otros tantos como el implementado en Barcelona en los años siguientes.

En cuanto a la Comunidad Valenciana, desde 2016 ANEFAM y ASEMIP colaboran en un exitoso programa de coordinación de parentalidad, mientras que la segunda lleva adelante un proyecto similar en Alicante.  En Valencia se inició en 2017 también un programa piloto de estas características.

Con todo ello, no es de extrañar que los colegios de psicólogos de Cataluña y la Comunidad Valenciana hayan sido los primeros en implementar listados oficiales de profesionales formados para realizar esta labor, quedando a disposición de los distintos juzgados para intervenir cumpliendo esta función cuando se determine que es necesario.

Siendo como es este un tema de interés candente dentro del mundo de la psicología jurídica, seguiré hablando de él en futuras entradas. De momento, para toda aquella persona que quiera profundizar en el tema, le recomiendo el «Manual de coordinación de parentalidad» de Vázquez, Tejedor, Beltrán, Antón y Delgado, del cual se han extraído buena parte de estos datos.

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