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Bienvenidos y bienvenidas a esta segunda parte de la guía del perito psicólogo, en la que hablaremos sobre la cámara Gesell. Esta habitación, pues eso es de lo que se trata la susodicha cámara, tiene múltiples usos en psicología, por lo que con suerte los y las peritos que pudieran leer esto ya estarán al menos algo familiarizados con ella. En todo caso, decir que se trata de una estancia acondicionada para permitir a observadores externos a la misma, percibir lo que sucede dentro de ella sin que aquellos en su interior puedan verlos. Efectivamente, es una de esas habitaciones que tanto vemos en las ficciones policíacas, por lo que no os extrañará cuando os diga que presenta diversos usos en el ámbito de la criminología.

Por tanto, se compone de dos secciones diferenciados, separados por el famoso vidrio de visión unilateral, estando ambas comunicadas por equipos de audio y video para la grabación de lo que allí sucede y para poder comunicarse entre una estancia y otra. Su inventor, Arnold Gesell, la ideó para mejorar la manera en que se observaba a los niños y niñas durante experimentos psicológicos, pues la presencia de un investigador afecta notablemente la conducta de los sujetos (ej: sesgos de actuación, nervios, expectativas, etc.). En cuanto a su uso en el ámbito jurídico, no solo se usa para separar acusado de testigo, sino también para mejorar el análisis de la conducta de los sospechosos en interrogatorios y a la hora de tomar la declaración a menores, así como para analizar su testimonio, siendo este último caso el que más comúnmente se puede encontrar el psicólogo forense. No obstante, también se usa la cámara Gesell en medicina, educación, estudios de marketing y otras muchas disciplinas.

La Cámara Gesell y el testimonio de menores

Así pues, tenemos una habitación partida en dos segmentos completamente separados, creando dos ambientes que serán muy distintos. El primero de ellos estará destinado al menor, que estará solo con el psicólogo o psicóloga, por lo que idealmente contendrá además de mesa y sillas, lápices y hojas para dibujar y decoración que cree un ambiente en el que el niño se sienta lo más seguro posible. El segundo espacio, separado por el vidrio, es muy distinto. Desde él observarán su señoría, el fiscal, los letrados de ambas partes y a veces algún familiar del niño.

Una vez todos estén ya en su lugar, dará inicio la entrevista, realizada por el profesional en psicología, que deberá intentar obtener del menor toda la información relevante al caso. Como ya hemos comentado en innumerables ocasiones, dicha información puede ser tan traumática para el menor que el simple hecho de expresar los sucesos puede resultar harto doloroso, pero al tiempo son datos necesarios para esclarecer el caso. Por ello, se crea en estos casos un conflicto, en que hay que intentar esclarecer si el testimonio es o no verdadero, intentando siempre causar el menor daño posible al menor. Por ello, era inevitable que se terminara creando un protocolo de uso en estos casos, de ahí que será únicamente el psicólogo quien hable con el menor, evitándole tener que hablar con muchas personas desconocidas que le atosigarían y le harían sentir inseguro y amenazado. Además, se presupone que el psicólogo dispone de los conocimientos necesarios para hablar con el menor, introducir los temas sin causar trauma o minimizando este, preguntar sin introducir sesgos en las preguntas, etc.

Para lograrlo, la psicóloga realizará una entrevista semiestructurada como la que se usa normalmente en este tipo de casos, como si se tratase de una evaluación sin estar en la cámara. No obstante, la diferencia más importante es que esto se hará para recabar la mayoría de los datos del caso, los sucesos en general, pero los actores presentes en la estancia tras el espejo se comunicarán a partir de cierto momento, y por turnos, con la psicóloga. Lo harán a través de un teléfono, walkie, auriculares, etc., mediante los que le irán transmitiendo las preguntas que deseen que responda el menor. Así, cada una de las partes y su señoría transmitirán sus cuestiones y la psicóloga tendrá que reformularlas para esclarecer esos puntos del testimonio del menor.

Para el psicólogo, por tanto, la diferencia fundamental es que se va a saber observado durante todo su trabajo. Recomiendo recordar que si estamos convenientemente formados no vamos a tener ningún problema en realizar el trabajo, que en realidad es muy similar a una evaluación forense fuera de la cámara. La diferencia, claro está, son las preguntas que vamos a tener que formular por petición de terceros y que, lamentablemente, no tendrán tan en cuenta como nosotros el bienestar emocional del menor, sino que buscan exclusivamente esclarecer aspectos confusos del testimonio o incluso a veces desacreditarlos, buscando que se contradiga.

De nuevo, el sistema trata de lidiar con esta contradicción, pues por una parte se busca que el testimonio sea lo más completo y detallado posible, pero al tiempo la propia cámara Gesell pretende preservar el bienestar del declarante, evitando su revictimización dentro de lo posible. Nótese que si el proceso se hace correctamente, estaremos aunando en un mismo contexto las preguntas del perito, de los letrados de ambas partes y del juez, por lo que el menor ya no debería tener que enfrentar nuevas declaraciones en un futuro. No obstante, esto no siempre es así e incluso a veces se usa la cámara Gesell con menores que ya declararon ante el psicólogo en el pasado. Ya sabemos que el sistema jurídico, como todo en esta vida, no es perfecto.

Evitando la revictimización

Como sabemos, existen diversos factores que causan esa victimización secundaria de la que venimos hablando, en el ámbito del sistema jurídico-penal. Si, como evaluadores, queremos evitar ese sufrimiento innecesario en los menores, deberemos tener claros estos factores, para evitarlos. Así, encontramos:

  • Priorizar la búsqueda de la realidad del suceso, olvidando a la víctima y la atención que necesita, por lo que se despersonaliza el trato a la misma.
  • Falta de ajuste en la información relativa a los avances del caso, en los casos en que la víctima tenga edad apropiada.
  • Falta de un entorno agradable, de intimidad y protección, a la hora de declarar.
  • Exceso de tecnicismos jurídicos.
  • Falta de información sobre los roles jurídicos de los implicados.
  • Lentitud del proceso judicial e interferencia, a veces reiterada, con la recuperación y readaptación de la víctima.
  • Exigir la repetición del testimonio, ponerlo en entredicho y generar sentimientos de culpabilidad.

Por tanto, si lo que queremos es evitar, en la medida de lo posible, el efecto de estos factores en el declarante, el psicólogo deberá ejercer su función teniéndolos en cuenta. Por ello, nuestra actuación debe ir guiada por una serie de principios paliativos, que son aplicables tanto cuando actuamos en la cámara Gesell como en una evaluación pericial cualquiera:

  • Nunca olvidar a la víctima, dándole espacio para que piense sus respuestas, pueda admitir duda o falta de recuerdo sin recibir reproches, pueda realizar las preguntas que le vengan a la mente, etc.
  • Generar un entorno lo más agradable posible, que favorezca que el sujeto se relaje y esté a gusto. La cámara Gesell, si se aplica correctamente, presentará un ambiente ya dedicado a ello.
  • Responder a todas las preguntas que tenga la persona, siempre que esté en nuestra mano, o bien redirigirla a quien pueda respondérselas.
  • Evitar tecnicismos jurídicos que únicamente entorpecerían la comunicación. En la cámara, cuando los observadores al otro lado del espejo nos transmitan una pregunta cargada de estos tecnicismos, deberemos reformularla de tal forma que el o la declarante vaya a entendernos a la perfección.
  • Explicar quienes somos, para qué es la reunión, sobre qué se va a hablar y porqué, respondiendo a las dudas y aclarando los puntos que no se hayan entendido.
  • Cuando se nos designe un caso, realizar nuestra parte lo más pronto posible, para no entorpecer el avance del caso, que ya será de por sí bastante lento.
  • Realizar nuestra parte del trabajo lo mejor posible, de manera que disminuyamos la probabilidad de que sea necesaria una nueva declaración.

Nunca debemos olvidar, que incluso en casos en que es el propio declarante quien inició el proceso legal mediante denuncia, la declaración y demás evaluaciones son un proceso durísimo para la persona evaluada, más todavía si se trata de menores de edad. Por ello, debemos siempre intentar dar lo mejor de nosotros en estas intervenciones, realizando nuestra labor lo mejor posible, evitando así daños innecesarios en la persona. En cuanto a la cámara Gesell, es una herramienta más de las muchas que llegaremos a usar en nuestra carrera profesional, y una que cada vez se usa más en nuestra país, habiéndose instalado varias en años recientes tanto en la Comunitat Valenciana, como en otras partes de España. Esperemos que eso signifique que nuestro sistema judicial (y los medios que nos proporcionan para realizar nuestro trabajo y evitar daños innecesarios en la víctima) sigue mejorando día tras día.

 

Fuentes:

Arnold Gesell.

Cámara Gesell: ¿Qué es y para qué se usa en psicología? por Alicia Fernández Parra.

Cámara Gesell: ¿Qué es, para qué sirve y por qué se llama así? por Fernando Marcelo Martínez.

La cámara Gesell en la investigación de delitos sexuales, por Mariela Zanetta Magi.

Guía de buena práctica psicológica en el tratamiento judicial de los niños abusados sexualmente, por E. Echeburúa y I. J. Subijana.

Cámara Gesell: Una Herramienta para reducir la victimización secundaria en menores víctimas de delitos sexuales, por A. Del Águila Blanes.

 

Tanto en psicología clínica como en el ámbito jurídico, el trastorno facticio y la simulación son dos condiciones muy significativas y a tener en cuenta. Ambas se caracterizan por la presencia de síntomas fingidos o producidos de forma intencional (físicos o psicológicos). La diferencia principal entre ambos es que en caso del facticio no existen incentivos externos claros, fingiéndose los síntomas por el mero hecho de querer asumir el papel de enfermo. En la simulación, por su parte, el sujeto obtiene un beneficio directo, como pudiera ser una compensación económica.

Los síntomas, en ambos casos, pueden ser inventados, falsificados, autoinfligidos o ser una exageración de una condición previa real. Quejas habituales son: ánimo deprimido, ideación suicida, problemas de memoria, alucinaciones, síntomas disociativos, dolores, naúseas y vómitos, mareos, pérdidas de conciencia, fiebre y hemorragias. Muchas veces los síntomas de carácter físicos son secundarios al consumo de fármacos o sustancias, que son tomados precisamente para causarlos.

Trastorno facticio

También se le denomina «Producción intencionada o fingimiento de síntomas o incapacidades somáticas o psicológicas», e incluye  el llamado «Síndrome de Münchausen» y el «Paciente peregrino», que es aquel que va cambiando de especialista y consulta cada vez que detecta que se sospecha de sus síntomas, prolongando así su estatus de falso enfermo. El síndrome de Münchausen, por su parte, sería la forma más grave y crónica del trastorno facticio, caracterizada por mitomanía (mentira patológica) y de ser capaz de provocarse los síntomas físicos más graves con tal de lograr prolongar la farsa. Este termino debe su origen a Richard Asher, denominándolo así por el barón alemán Von Münchausen y las exageradas y fantásticas historias a que dio lugar.

Sabremos que nos encontramos ante un caso de trastorno facticio cuando la persona cumpla los siguientes requisitos:

  • Falsifica o finge signos o síntomas, o bien se lesiona.
  • Estos son usados para adoptar ante los demás el rol de enfermo, incapacitado o lesionado.
  • Dicho comportamiento de engaño se realiza aunque el sujeto no obtenga una recompensado clara.
  • Todo lo cual no es explicado por la presencia de otro trastorno mental.

No es raro que estos pacientes posean un conocimiento médico muy por encima de la media, así como de las rutinas del personal sanitario y del normal proceder de las distintas pruebas, ya que llega un punto en que las han vivido repetidamente y por ello las conocen bien. Además, al narrar sus síntomas tienden a hacerlo de un modo especialmente dramático y con explicaciones vagas, así como con inconsistencias si se les piden más detalles.

¿Y si se les enfrenta con pruebas de que sus síntomas son ficticios? Lo más habitual es que lo nieguen, se muestren ofendidos y se marchen, buscando eventualmente ser atendidos en otro centro. En consecuencia, son casos que lamentablemente muchas veces quedan sin tratar, quedando afectadas sus capacidades laborales y sociales.

Trastorno facticio por poderes

Dentro del trastorno facticio encontraríamos a su vez varios subtipos, como aquellos casos en que el sujeto presenta signos y síntomas psicológicos, aquellos en que estos son físicos, y aquellos en que se combinan ambos tipos. Además, encontraríamos el infame trastorno facticio por poderes (o Síndrome de Münchausen por poderes), que es el nombre que damos a aquella situación en que alguien (prototípicamente un padre, madre o ambos) provoca en otra persona (habitualmente su hijo/a) los síntomas, buscando que estos adopten el rol de enfermo (y ellos el de cuidador). Un elemento notablemente habitual en estos casos es que el mencionado cuidador se suele negar a dejar al cuidado en el hospital sin su compañía, pues los síntomas desaparecerían. No es raro que, pese a su comportamiento superficial y verbalizaciones, muestren escasa preocupación real (en tanto que saben que ellos controlan los síntomas).

Al realizar las diversas pruebas médicas, es habitual que los resultados y diagnósticos sean incongruentes con los síntomas en sí y con la información que facilitan estos mal llamados cuidadores, lo que causará confusión entre los médicos. En este caso, por cierto, el diagnóstico se aplica sobre el autor de los actos ¡no sobre la víctima, la cual recibe en todo caso el diagnóstico de víctima de abuso)!

Tratamiento

Autores como Viederman consideran que el trastorno facticio tendría su origen más probable en unas relaciones sociales anómalas durante la infancia y juventud, sobre todo con las figuras parentales y las de autoridad. Cuando la persona crece sin los cuidados apropiados, con carencias emocionales o incluso siendo víctima de abusos y/o abandono, aumentarían las probabilidades de desarrollar más adelante el trastorno. Por ello, entre estos pacientes es común encontrar que en su pasado han sufrido carencias de este tipo.

En cuanto al tratamiento del mismo, puesto que como se ha dicho suelen escabullirse en cuanto se les sugiere que sus síntomas son fingidos o provocados, en su mayoría quedan sin tratar. En cualquier caso se han planteado dos enfoques distintos.

En primer lugar, el confrontativo, que consistiría en mostrar al sujeto de forma clara las pruebas de que sus síntomas son fingidos. Si buscamos que esta confrontación sea menos punitiva, se le puede plantear que sí sufre una enfermedad, pero que esta es de carácter psicológico, explicándole entonces qué es el trastorno facticio. Buscamos con ello reconceptualizar los síntomas y mentiras, ofreciéndole al paciente la atención que demanda y un tratamiento que sí será el correspondiente a su condición real.

En segundo lugar, el no confrontativo. En este enfoque encontramos las interpretaciones inexactas, en las que se le plantea al paciente los procesos y mecanismos psicológicos del trastorno facticio sin llegar a confrontar los síntomas como falsos, sino simplemente dando cuenta de su origen mental. Por otra parte, el llamado doble cebo consiste en plantear un tratamiento psicológico contra el estrés, aludiendo a que si los síntomas no mejoran se descartarán otros trastornos y por ello se diagnosticaría el facticio.

Simulación

Al principio del texto hemos mencionado otra condición, la simulación. En este caso, el sujeto también presenta síntomas o signos físicos o psicológicos que simula o se autoinflinge, con la diferencia de que en este caso se hace buscando un beneficio directo específico, como pudiera ser una compensación económica o la evitación de ciertas obligaciones, entre otros. Por ello, la «enfermedad» desaparece una vez logrado este objetivo, normalmente de forma brusca. Además, y si bien una misma persona puede mantener una patrón de simulaciones repetidas a lo largo del tiempo, al contrario que el trastorno facticio, la simulación no implica presencia de grado alguno de psicopatología, por lo que puede darse en sujetos sanos por completo.

Aún así, se trata de comportamientos más comunes en personas con escasa autoestima y habilidades sociales, con inadaptación laboral y rasgos de personalidad dependientes y/o antisociales. Con todo ello, no es de extrañar que lo más común cuando se les acusa de fingir sus síntomas no sea simplemente marcharse, como los aquejados del trastorno facticio, sino que se enfadan y se muestran hostiles.

Para detectar estos casos hay que estar atento a elementos como:

  • Síntomas vagos, mal definidos y que no se ajustan a los que presentan las entidades diagnósticas conocidas.
  • Además, estos tienden a ser exagerados, excesivos y con un cierto cariz teatral.
  • Las lesiones suelen ser autoinflingidas, por lo que ante la sospecha será un especialistas forense quien deba analizarlas.
  • Solicita que se le receten sustancias que suelen ser usadas para su abuso.
  • El sujeto no se muestra cooperativo respecto a la repetición de pruebas o al tratamiento.
  • En las pruebas se detectan sustancias y fármacos que no fueron recetados.
  • En la historia clínica hay antecedentes de lesiones y accidentes similares.
  • Los resultados de las pruebas no explican el cuadro clínico.
  • Presenta un trastorno de personalidad antisocial.
  • Hay evidencia de que el paciente obtendrá beneficio económico o de otro tipo en caso de ser diagnosticado.
  • Hay evidencia de que el paciente evitará una situación desagradable o una responsabilidad legal en caso de ser diagnosticado.

Sin embargo, ninguno de estos elementos es necesario ni suficiente para determinar que estamos ante un caso de simulación. En suma, tanto para esta como para el trastorno facticio, el especialista deberá permanecer alerta y ser minucioso en su evaluación, sobre todo en aquellos contextos en que es más probable que se den este tipo de situaciones (como sería el entorno jurídico en el caso de la simulación).

A lo largo de mi trabajo como Psicólogo perito he visto casos de muy diversa índole, pero si hay una tipología que se repite más asiduamente es sin duda alguna la de los casos de separación de parejas con hijos. En estos casos la pericial psicológica sirve de ayuda para dirimir que régimen de guarda y custodia se implantará respecto al menor o menores implicados. Concretamente, hoy hablaré sobre los casos de guarda y custodia en que existe un historial previo de violencia familiar.

Primero, será necesario ofrecer un poco de contexto para entender la problemática a la que nos enfrentamos ante este tipo de casos. Debería saber el lector, por ejemplo, que hasta hace unos años existía una clara tendencia general a conceder la custodia de los hijos a la madre, al asumir ante la duda que es esta siempre la que mejor garantías ofrece al menor de estar bien cuidado. Más tarde surge una corriente de pensamiento en jueces y tribunales en la cual se tiende a intentar igualar el derecho de ambos progenitores a ostentar la custodia, si bien se hace en muchas ocasiones de forma forzosa, minimizando a veces situaciones previas de maltrato o la sospecha de que dichos actos se hayan podido dar.

Se llega al extremo incluso de restar credibilidad a las denuncias o quejas hacia el progenitor, tildando actos claramente violentos como meros «conflictos o disputas familiares». Cierto es que no son pocas las ocasiones en que el conflicto es uno en que ambas partes han agredido, amenazado o insultado al otro, pero igualmente cierto es que hay que distinguir dichos casos de aquellos en que una de las partes ha abusado de una situación de poder sobre la otra para actuar con violencia  (de cualquier clase) sobre ella.
Debe entenderse que ninguna de las dos posiciones antes planteadas sería justa, verdaderamente neutral. Por otra parte, también es necesario comprender que la violencia, provenga de quien provenga y tome la forma que tome, afectará a los menores que la vivan, afectándoles negativamente. Por último, destacar que a la hora de la verdad, es una realidad incuestionable que muchos casos de violencia familiar tienen mucho que ver con conductas y actitudes machistas.
Con ello, ha de entenderse que es necesario analizar cada caso en particular, su contexto y circunstancias, si bien siempre tomando las medidas necesarias para, ante la sospecha de potencial violencia, proteger a la víctima y a los menores implicados del peligro. Partimos para ello de la premisa siguiente: Para que un niño o niña pueda desarrollarse de forma adecuada es necesario un entorno familiar seguro, estable y libre de violencia. Esto es así pues sabemos que la única forma de evitar que el menor actué con violencia (o asuma la violencia contra sí mismo/a como algo normal) en un futuro es evitar que crezca en un entorno que favorezca dichas conductas.
Y es que es precisamente la educación machista que muchos individuos recibieron la que explica las más que alarmantes cifras actuales de violencia de género y más concretamente los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas. Acrecentando la gravedad de lo anterior, hay que entender que en no pocos de dichos casos hay menores involucrados, quienes son a su vez víctimas, directa o indirectamente. En casos como estos donde los menores corren riesgo, no solo se plantea retirar la custodia de los mismos al progenitor maltratador, sino incluso el régimen de visitas y la patria potestad.
Así, en el punto primero del artículo 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, encontramos que en aquellos casos en que «se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal (esto es, delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico), el Juez o Tribunal, cuando resulte necesario al fin de protección de la víctima menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada», podrá adoptar las siguientes medidas:
  • a) Suspender la patria potestad de alguno de los progenitores. Pudiendo fijar un régimen de visitas o comunicaciones.
  • b) Suspender la tutela, curatela, guarda o acogimiento.
  • c) Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad, tutela o de cualquier otra función tutelar, de protección o apoyo.
  • d) Suspender o modificar el régimen de visitas o comunicación cuando resulte necesario.

En resumen, jueces y tribunales tienen poder para actuar en estos casos según crean necesario, eliminando o modificando las diferentes funciones y derechos de los progenitores o sujetos análogos. En todo caso, se debe entender que deberá primar siempre el interés superior del menor en cualquier decisión judicial, debiendo evitarse que se vea expuesto a otras situaciones peligrosas además de las mencionadas, como serían contextos donde hay presencia de drogadicción, alcoholismo, carácter violento o patologías mentales que por su tipología y gravedad puedan ponerlo en peligro, pudiendo ser las mencionadas situaciones causa suficiente para retirar los regímenes de visitas o incluso la patria potestad.

Para entender el porqué puede el régimen de visitas (y la patria potestad) ser suspendido y modificado por las citadas razones deberemos tener siempre presente que se trata de derechos/deberes que se le reconocen automáticamente al progenitor por el solo hecho de serlo, pero que si este no cumple con su parte, con sus deberes, sin que haya justificación para ello, lógicamente se le retiran sus derechos al respecto. Así por ejemplo, se le podría retirar la patria potestad a un padre que maltrate a sus hijos, así como a otro que sin ser maltratador no cumpla el régimen de visitas y/o no pague la pensión de alimentos que se estableció.

En relación a lo anterior, la custodia compartida no podrá ser adoptada en aquellos casos en que exista un proceso penal contra uno de los progenitores, siempre que dicho proceso sea por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivieran con ambos, al igual que tampoco será admisible cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.

Como vemos, la tendencia actual a buscar «el mayor bien del menor» evitándole peligros potenciales es bien distinta de los planteamientos de los que hablábamos al principio del texto. Esta nueva línea de pensamiento busca evitar situaciones en las que un potencial maltratador tuviera acceso a los hijos, cosa que previamente sucedía incluso cuando este tenía prohibido acercarse a la madre.

Esta  nueva orientación judicial ayudará, sin duda,  a evitar situaciones tan absurdas como que un maltratador o un presunto maltratador, tenga una orden de alejamiento con la madre, pero no respecto de sus hijos, además de representar un gran avance en la lucha contra la lacra social que es la violencia de género. No obstante, no siempre está claro cuando existe un riesgo real para los menores, pues el maltrato y negligencias perpetrados por parte de uno de los progenitores no siempre es evidente.

Podría darse el caso de que uno de los dos acuse al otro de haberle amenazado de muerte sistemáticamente delante de su hijo/a durante mucho tiempo. En este caso, un ejemplo de muchos, seguramente no existan pruebas materiales que corroboren la existencia de dichas amenazas, pero debe entenderse que si estas sucedieron peligrará la salud física y mental de la víctima del maltrato verbal y la del menor implicado. En el caso de este último, su desarrollo emocional podría verse gravemente afectado, interiorizando además dichas conductas violentas.

Sin embargo, como debe respetarse la presunción de inocencia, evitando que las acusaciones falsas proliferen y tergiversen el sistema, se intenta siempre esclarecer todo lo posible esta clase de asuntos antes de emitir una sentencia definitiva. En casos como el mencionado, se recurre habitualmente a la pericial psicológica, que entre otras cosas puede dirimir el grado de credibilidad de las acusaciones, así como la afectación psicológica, si la hubiere, tanto de la víctima como de los menores implicados. De las pruebas psicológicas, se obtienen unos resultados con los que se confecciona un informe que debe responder, indicando el grado de confianza de las conclusiones, a las cuestiones que se plantearon.

 

Fuentes:

Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas en casos de maltrato o violencia doméstica, por Serveis Jurídics Muñoz&Aboal.

Padecer pensamientos intrusivos es algo muy molesto, que puede llegar a causar gran sufrimiento. Molesto por una parte porque estos pensamientos tienden a ser negativos, alterando nuestra percepción del mundo y de nosotros mismos, y por otra porque crean sensación de impotencia e indefensión en quienes los sufren, muchas veces al parecer que estos pensamientos son incontrolables.

Pero ¿Qué son los pensamientos intrusivos?

En psicología llamamos pensamientos intrusivos a aquellas ideaciones que nos vienen a la mente sin nosotros desearlo. Es un fenómeno que tanto las personas sanas como aquellas que sufren algún trastorno pueden sufrir, pero son conocidos por ser uno de los síntomas principales de los trastornos de ansiedad, donde suelen tomar la forma de preocupaciones o miedos, tengan estos fundamento o no. Están presentes en este y otros tipo de problemas psicológicos, pero en todo caso afectarán más al sujeto cuando más recurrentes sean.

Para quien no ha sufrido esta problemática nunca puede resultar un tanto extraño que alguien no pueda controlar sus propios pensamientos, pero en realidad esto es habitual y nos pasa a todos en nuestro día a día. Para entenderlo, debemos comprender antes que nuestra mente es una máquina de crear ideas, cuya finalidad es crear respuestas con las que adaptarnos a las diversas situaciones que debemos enfrentar. Así, si generamos más ideas, es más probable que demos con una respuesta óptima a nuestros problemas.

Esta máquina nunca cesa en su funcionamiento, creando contenidos de todo tipo que pueden versar sobre cualquier tema (salud propia o de seres queridos, relaciones sentimentales, conflictos laborales y un largo etcétera). Pero entonces, si todos tenemos pensamientos sobre estos temas, ¿por qué para algunas personas resultan un problema?

Las investigaciones al respecto dejan claro que el elemento diferenciador no es el contenido, sino el significado que se le atribuye a este.  Así, un pensamiento interpretado como extraño o desagradable será desechado si no se le da importancia, si el sujeto considera que no es importante. En este caso el pensamiento no tendría mayores consecuencias, pero si se le da importancia al pensamiento, por ejemplo dándole un significado catastrofista («debe pasarme algo grave», «estos pensamientos no son normales») lo estaremos interpretando como una amenaza y esto es lo que activa la ansiedad. Una vez entramos en esta dinámica, la propia tensión sufrida facilita el pensar que cualquiera de estas preocupaciones puede tener una base real («me he imaginado que mi padre parecía estar enfermo pero, ¿efectivamente puede pasar, verdad?») con lo cual el pensamiento es validado por el sujeto y aumentan las posibilidades de que este surja de nuevo en el futuro, aumentando esta probabilidad con el paso del tiempo si no se hace algo al respecto.

Estos significados nocivos que sirven de combustible a la aparición reiterada de los pensamientos intrusivos pueden tomar varias formas, siendo las más comunes:

  • Valoración moral negativa: Considerar que al tener el pensamiento se debe ser mala persona, creer que en realidad se desea el daño y/o sufrimiento ajeno.
  • Considerarlos síntoma de alteraciones psicológicas: Interpretar que algo no anda bien en nosotros, que padecemos un trastorno o que nuestras capacidades cognitivas se desvanecen (temor a la demencia).

En todo caso, son interpretaciones erróneas que únicamente sirven como catalizador del pensamiento intrusivo y la ansiedad asociada. En suma, cuanto más nos inquieta el pensamiento, más nos esforzamos en que desaparezca pero más fuerte se hace, pues la mente reacciona de un modo paradójico (al intentar no pensar en algo, pensamos en ello). Es como el famoso ejemplo en el que alguien dice «No pienses en un elefante» y al momento nos descubrimos pensando en el elefante para acto seguido intentar no pensar en él, aunque por supuesto ya hemos fracasado.

De lo anterior se concluye que el método menos efectivo para no pensar en algo es intentar evitarlo. Si ya resulta casi imposible con el ejemplo del elefante, que a priori no debería tener ninguna carga emocional específica, lo será más todavía con pensamientos en los que estamos implicados personalmente. Al experimentar una ansiedad cada vez mayor y empecinarnos en intentar evitar dichos pensamientos podemos desarrollar otros síntomas relacionados y trastornos de ansiedad específicos, todo ello según diversos factores de vulnerabilidad, como las propias características de personalidad de la persona.

Una de estas consecuencias serían las obsesiones, pensamientos e impulsos incontrolables y reiterados que aparecen en ciertas situaciones a pesar de los esfuerzos del sujeto por evitarlos. Se trata por tanto de pensamientos intrusivos ya asentados en la mente de la persona. Por supuesto, estas ideaciones causarán sufrimiento en el sujeto afectado, pudiendo este reaccionar intentando sustituirlos mediante acciones compensatorias a las que denominamos manías o compulsiones en terminología psicológica.

¿Cómo podemos gestionar los pensamientos intrusivos?

Por ahora nos bastará con saber que es importante saber reaccionar frente a los pensamientos intrusivos, minimizando su efecto y su influjo. Así pues, ¿cómo debemos reaccionar cuando surgen?

En primer lugar, deberíamos evitar:

  • Pensar que un pensamiento es una amenaza o problema por sí mismo: Cuanto más lo dramaticemos, más nos implicamos emocionalmente y más efecto negativo tendrá, aumentando además la probabilidad de reaparecer. Recuerda que un pensamiento es solo es eso, un pensamiento. Todos padecemos pensamientos extraños de cuando en cuanto, no siendo algo de lo que preocuparse por sí mismo.
  • Evitar situaciones, contextos o elementos que temamos que puedan disparar estos pensamientos: Si empezamos a evitarlos, estaremos dando validez a esos pensamientos y además nos limitaremos, perjudicando gravemente nuestra calidad de vida.
  • Hablar en exceso sobre estos pensamientos con los demás: Buscar su apoyo o consejos puede ser beneficioso, pero si se hace en exceso resultará en realidad en un perjuicio. Y es que este desahogo no deja de ser temporal, reforzando la sensación de que no podemos solucionarlo nosotros solos, afectando a nuestra autoestima y aumentando la dependencia interpersonal.
  • Realizar acciones o rituales que nos hagan sentir menos ansiosos o temerosos: Estas son las manías o compulsiones que antes mencionábamos y al igual que el anterior punto, no soluciona el problema, afecta a la calidad de vida del sujeto y en realidad supone agravar el problema en lugar de solucionarlo.
  • Intentar dejar de tener el pensamiento: Recordemos, al intentar activamente de no pensar en algo, en lugar de apartar de nuestra mente la idea lo que sucederá es que el pensamiento se fortalecerá.

En lugar de ello, lo que haremos es:

  • No dar al pensamiento mayor importancia: Como ya hemos dicho, estos pensamientos son algo normal que le sucede en mayor o menor medida al todo el mundo, convirtiéndose en problema cuando nos obsesionamos con ellos.
  • Exponernos a las situaciones o contextos que evoquen los pensamientos molestos: Por ejemplo, si sabemos que ir a comprar dispara en nosotros pensamientos o temores que nos producen malestar, es buena idea mentalizarse e ir a comprar. Una vez allí, posiblemente aparezca el pensamiento intrusivo pero podemos seguir con la actividad programada y al terminar, comprobar que el pensamiento simplemente nos puede haber producido malestar y nada más. Se trata pues de habituarse a estas situaciones y una vez más no darle importancia al pensamiento negativo.
  • Realizar ejercicio diariamente: Nuestra mente en realidad es producto de nuestro cuerpo y se ve afectada por el estado de este. Los pensamientos que esta produce son más manejables si hemos liberado energía, al estar más relajados. Esto reduce la intensidad de los pensamientos y aumenta las probabilidades de gestionarlos correctamente.
  • Dejar de dar rienda suelta a nuestros rituales o manías (si los tenemos): Si ya has adquirido compulsiones que te alivian en tu ansiedad, es mejor dejar de realizarlas cuanto antes. Lo normal será que durante un tiempo te sientas peor, más ansioso, pero tras esta primera fase la ansiedad terminará por disminuir hasta que te acostumbres a tu ausencia y desaparezca. Recuerda que los rituales no son más que un parche que te pone trabas en tu vida y no soluciona el problema. Tu objetivo debe ser en cambio aceptar la situación hasta que esta poco a poco deje de afectarte tanto.
  • Dedica un tiempo concreto a preocuparte: Si llevas ya un tiempo sufriendo estos pensamientos, es ciertamente difícil aprender a evitarlos de la noche a la mañana. Por ello puede ser buena idea establecer en un horario diario un espacio de quince minutos, siempre a la misma hora, para poder centrarnos en esta preocupación y analizar qué hay de verdad o no en ella, intentando ser siempre objetivos. Pondremos una alarma o cronómetro y en cuanto suene debemos asumir que ya le hemos dedicado al tema el tiempo necesario, dejándolo estar hasta el día siguiente. Así, cuando durante el día nos asalte el pensamiento, evitamos esa incomodidad que sentimos al intentar simplemente ignorarlo, pues sabemos que lo que estamos haciendo es postergar el pensar en ello, pero que le vamos a dedicar nuestro tiempo más adelante.
  • Concienciarte de que no necesitas enfrentarte a los pensamientos negativos: Como ya hemos reiterado, la mayoría de las personas tienen este tipo de pensamientos de cuando en cuando, pero simplemente los desechan y los dejan pasar. Un pensamiento solo es eso mismo, un pensamiento, no un indicativo de una realidad presente o futura, por lo que cuanto mayor nuestra aceptación de los mismos como algo normal y sin importancia, menor será la probabilidad de que se perpetúe su aparición.

Por supuesto, si aun siguiendo estos consejos no nos vemos capaces de superar la situación y consideramos que está afectando a nuestra calidad de vida, sería recomendable visitar a un profesional de la salud mental que estudie nuestra situación, las características única de nuestro caso y nos dé consejos específicos y adaptados para poder pensar de un modo más saludable.

 

REFERENCIAS

Pensamientos intrusivos, por Elena Miro.

​Pensamientos intrusivos: por qué aparecen y cómo gestionarlos, por Esther Cabezas Gutiérrez

La paradoja del procesamiento irónico o el problema del oso blanco.

Manual de psicopatología y trastornos psicológicos, por V. E. Caballo, I. C. Salazar y J. Carrobles.

Manual para el tratamiento cognitivo-conductual de los trastornos psicológicos, por V. E. Caballo.

El pasado día 8 se celebró el Día Internacional de la Mujer, celebrándose múltiples manifestaciones cuyo objeto era declamar que todavía hoy existen notables diferencias en la forma en que la sociedad trata a mujeres y hombres, favoreciendo en general a estos últimos. Dichas manifestaciones congregaron a una cantidad de gente importante, lo que dice mucho acerca de las necesidades que aún hoy tenemos en este aspecto y que la sociedad demanda solventar. Igualmente, ese día las redes se inundaron con las opiniones de unos y otros al respecto, pero aunque se seguirán hablando de estos temas seguramente hasta tiempo después que logremos solucionarlos, los derechos de la mujer no deberían reivindicarse un solo día. Por ello, quisiera hablar sobre algunos aspectos de mi área de conocimiento, la psicología jurídica, en relación a como trata la justicia a las mujeres en general y a las víctimas de violencia de género en particular.

Manifestación por el día internacional de la mujer de 1917 en Petrogrado (hoy San Petersburgo)

Hace ya unos años el grupo de expertos en Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró una guía con la que pretendía aclarar ciertos aspectos de estos casos que parecían generar confusión o tener tendencia a ser malinterpretados por diversos motivos. Entre otras aclaraciones, los expertos contaban que ante casos de violencia contra la mujer, cuando hubiere hijos fruto de la relación, el agresor jamás debería poder compartir dicha custodia.

Sin ir más lejos, el artículo 92.7 del código Civil dice textualmente que “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta (…) la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

En relación a lo anterior, a veces se alega para que pueda darse dicha custodia compartida, que el menor está siendo afectado por el “síndrome de alienación parental” o SAP, el cual cabría recordar que ni tiene, ni tuvo nunca base científica alguna. Este mal llamado síndrome es, por tanto, poco más que un estereotipo pernicioso, cuyos pretendidos síntomas pueden explicarse mejor de muchas otras formas.

Pese a ello, aún hoy día resulta muy común que en el objeto de una pericial se nos demande que determinemos si existe o no el SAP en el caso en cuestión. Resulta fácil pues contestar a esta pregunta, si bien habremos de entender que lo que en realidad se nos solicita es que determinemos si alguno de los progenitores está influyendo negativamente al menor, poniéndolo consciente o inconscientemente en contra del otro sin que haya ninguna base racional para ello.

Por si todo lo anterior fuera poco, el tribunal Supremo fijó en su día doctrina respecto a este tema, estableciendo que “la adopción de una guardia y custodia no depende del informe favorable del fiscal sino de la valoración que merezca al juez la adecuación de una medida u otra en base al interés del menor.”

Pese a ello, no es raro encontrarse que en la vista de un juicio se pregunta, viniera indicado este tema en el objeto de la pericial o no, si podría existir en dicho caso el SAP. Me temo que se trata de uno de esos mitos que se perpetúan  pese a que nunca tuvieron fundamento, como aquel que dice que solamente usamos un 10% de nuestro cerebro o que las vacunas provocan autismo. Mitos que a la larga se convierten en mentiras dañinas.

El SAP en concreto, supone un intento de minimizar, de restarle importancia a la violencia que se ejerce sobre las mujeres y a otra clase de conductas machistas más sutiles. Por ello, simplemente aceptar que se enarbole este argumento como una posible razón a tener en cuenta en un procedimiento de guarda y custodia supondría vulnerar los derechos de los menores, exponiéndolos al daño del que supuestamente las instituciones legales deberían estar protegiéndolos.

Bueno, ¿y entonces de dónde viene este síndrome? Por supuesto que no surge de la nada, sino que fue creado por un médico en 1985, precisamente cuando se encontraba en pleno litigio por la custodia de sus hijos. El médico, llamado Richard Gardner, argumentaba que la madre alienaba a sus hijos y que durante el tiempo que estos pasaban con ella, la mujer los condicionaba poniéndolos en su contra, por lo que consideraba que debía ser él quien detentara la custodia. Y no solo eso, pues añadía a su razonamiento y peticiones que debería ordenarse un tratamiento para solucionar la situación. Al escuchar esta historia uno podría preguntarse qué pruebas aportó el médico para sostener su causa, pero la verdad es que no fue capaz de aportar nada más allá de su opinión e impresiones personales.

Tras este evento, y por mucho que algunos se empecinaron en ello, no se encontró nunca pruebas que lo apoyaran. En concreto, Gardner basó su vida profesional casi completamente en el SAP, recomendando como supuesto experto que en los casos de abuso sexual infantil, a los que consideraba una histeria colectiva, sería recomendable dar la guarda y custodia al presunto abusador.

Así pues, el SAP nunca ha llegado a ser reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, siendo rechazado por todos los sistemas diagnósticos reconocidos, como el DSM o el CIE en sus diversas revisiones. La propia Asociación Americana de Psicología (APA) decía al respecto que “no existe ninguna evidencia científica que avale este supuesto síndrome”.

Según las investigaciones, la realidad tras el rechazo de algunos menores frente a las visitas del progenitor no custodio suelen poder ser explicado mejor por la propia ansiedad que padece el menor tras la separación, por la ausencia del progenitor custodio o por la existencia de violencia previa contra él o contra la madre. Así pues, atribuir por defecto dicha aversión a una manipulación por parte de la progenitora en base al supuesto síndrome, no es sino aplicar una teoría pseudocientífica.

Recordemos, no obstante, que no es lo mismo un caso donde ambos progenitores parten de las mismas condiciones pero el menor o los menores manifiestan su preferencia de estar con uno de ellos, que aquellos casos en que hay indicios de violencia de género o contra los propios menores. En los primeros, muchas veces se decide en contra de la voluntad del menor, por ejemplo cuando este es demasiado pequeño para entender la situación, pero siempre buscando el mayor beneficio para él o ella. Por ello mismo, en los segundos no debería caber posibilidad de compartir la custodia.

Y es que durante todo el proceso judicial, inclusive al fijar las medidas de custodia y visitas, se buscará siempre “preservar y garantizar la integridad tanto física como psíquica del menor”. Por ello, en casos donde se encuentren los citados indicios de violencia, debería realizarse un informe pericial acerca de la idoneidad de que los menores tengan contacto con el progenitor agresor, por ejemplo en forma de visitas.

Según explicaba la guía de CGPJ, existiría la tendencia en algunas Audiencias Provinciales a exigir que se probara la existencia de ánimo de dominar a la mujer para calificar un delito como de violencia de género. Recordemos, sin embargo, que los expertos en violencia doméstica consideran que es innecesario probar tal eventualidad, ya que por defecto forma parte de este tipo de violencia, al ejercerse esta en el ámbito de la pareja y ser producto de la relación desigual entre ambos sexos, así como de la dominación histórica entre hombres y mujeres.

 

Fuentes:

La custodia compartida no cabe nunca en casos de violencia de género. Visto en Europa Press.

Código Civil.

Síndrome de alienación parental. Información de apoyo extraída de Wikipedia.

 

Existe en la Psicología Forense o Legal un aspecto inherente a su propia naturaleza, y esta la responsabilidad que contrae el psicólogo cuando desempeña su labor en estos contextos, por ejemplo como perito. Debido a esta responsabilidad pero también porque debemos siempre buscar ejercer nuestra profesión lo mejor posible, los peritos deberían realizar sus informes con la máxima calidad posible. Sin embargo existen ciertos errores en esta profesión que se comenten con más asiduidad, sobre todo por los peritos menos experimentados. A continuación me dispongo a comentar cada uno de estos errores, explicar en qué consisten y cómo evitarlos.

Errores metodológicos

Esta primera categoría se refiere al uso de instrumentos, técnicas, herramientas o procedimientos no adecuados al caso o al objetivo de la pericial. En este sentido es obligación del perito preparar las sesiones de evaluación con tiempo, analizando los datos reflejados en la documentación aportada y teniendo en mente lo que se le ha preguntado. Por ejemplo no podemos emplear el mismo modelo de entrevista para un caso de guarda y custodia que para uno de credibilidad. Además, tampoco deberíamos seguir un modelo genérico a rajatabla, pues cada caso tendrá particularidades que harán necesario incluir en la entrevista preguntas más específicas e instrumentos psicométricos distintos. Errores comunes en este área son:

  • Formular preguntas sugeridas: Podemos encontrar entrevistas cuyas preguntas se realizan sugiriendo al evaluado una respuesta concreta, por ejemplo dándole opciones cerradas de respuesta o sugiriendo la contestación buscada en la misma formulación de la cuestión. Por supuesto, esta forma de realizar la entrevista hace que la misma pierda toda validez y por tanto no serviría de nada. El formato más apropiado y que ofrece más garantías de validez y fiabilidad es el de entrevista abierta que incluya la revisión de detalles contextuales, para así esclarecer puntos no abordados de forma espontánea por el evaluado.
  • Emplear técnicas sugerentes o no apropiadas: Al igual que la entrevista realizada puede estar sesgada, así mismo lo podrían estar las pruebas usadas. Y es que aunque se presuponga que las pruebas, sobre todo las psicométricas, están ya diseñadas para ser válidas y fiables, la realidad es que cada una de ellas está pensada para un uso contextual concreto. Así, una prueba de personalidad que no posea baremos para población forense no podría ser aplicada en estos casos.
  • Sesiones de evaluación excesivamente largas: Sumando las entrevistas, las pruebas psicométricas y las de otro tipo, puede ocurrir que las sesiones de evaluación se prolonguen demasiado pudiendo causar cansancio y fatiga tanto en el evaluado como en el evaluador, lo que por supuesto afectaría a la validez de la pericial en su conjunto. Será pues necesario realizar las pausas apropiadas, repartiendo las pruebas en diversas sesiones si fuera necesario, permaneciendo atentos por si aparece el agotamiento. Una persona cansada pierde motivación, busca terminar rápido, presenta dificultades para atender y por ello cometerá errores más frecuentemente.
  • Recabar más información de la necesaria: A veces sucede que no solo se evalúa a la persona a lo largo de una sesión especialmente larga, sino que el perito lo hace para recabar datos que en realidad siquiera eran relevantes. En estos casos nos encontraríamos con preguntas que ahondan en detalles superfluos para las cuestiones periciales planteadas, pero que pueden llegar a causar sufrimiento en la persona evaluada. Por ello es muy importante tener muy claro el objetivo perseguido e indagar solamente en aquellos temas que de forma directa o indirecta tengan relevancia respecto a este.
  • No mantener la neutralidad: Este error aparece cuando el perito se posiciona sin darse cuenta a favor de una de las partes por motivos personales. Hay que tener en cuenta que es bastante habitual que en este contexto los evaluados respondan buscando la simpatía y aprobación del perito, pudiendo llegar a simular síntomas coherentes con la situación psicológica que se le presupone. Por eso es especialmente importante que el psicólogo, como profesional que se supone que es, mantenga su neutralidad y utilice para sus conclusiones datos psicológicos y de otro tipo, pero nunca valoraciones personales. Esto además incluye recabar toda la información necesaria, independientemente de que la primera impresión que tenga el perito ya parezca indicar cual será la conclusión.
  • Redactar un informe excesivamente largo o corto: Quienes han de leer el informe no necesariamente poseen formación en psicología, por lo que resulta necesario que todo el texto se entienda sin requerir dichos conocimientos, contestando a las preguntas planteadas de forma clara. Así pues requerimos un informe suficientemente extenso como para que todo quede bien explicado y relacionado, pero a la vez bastante conciso como para que el lector no tenga que esforzarse en distinguir qué información es verdaderamente relevante y cual no.
  • Redactar un informe blindado: A veces ocurre que los datos y técnicas usados para llegar a las conclusiones siquiera figuran en el informe. Lógicamente, el perito no puede explicar en profundidad porqué usa esta o aquella prueba o el significado exacto de cada puntuación obtenida en las pruebas psicométricas, pero una retahíla de datos sin explicación ninguna dará como resultado un texto ininteligible. Así, se podría llegar incluso al caso en que ni otro expertos en psicología puedan entender cómo se relacionan con las conclusiones, bien por ser extremadamente someros, bien por falta de rigor metodológico.
  • No estudiar el expediente judicial: Dicho lo anterior, tampoco podemos rehuir la información que nos facilita la documentación del caso, pues tendremos que profundizar en ella tanto antes como después de realizar nuestras pruebas, tomando buena nota de todo dato que pueda ser relevante, eligiendo las pruebas a administrar en consonancia, y teniéndola en cuenta para contrastar los resultados obtenidos que nos lleven finalmente a las conclusiones.
  • El evaluador habla más que el evaluado: También puede ocurrir que el perito, en su afán por obtener información que sí sea válida, sobre explique cada cuestión y eventualidad, llegando a pasar más tiempo hablando que la propia persona evaluada. Para obtener dicha información, lo mejor que podemos hacer es escuchar, ser pacientes y saber crear un clima propicio para que la persona confíe en nosotros, si bien hay queevitar que precisamente por buscar ese clima hablemos más de la cuenta, restándole tiempo al interlocutor.
  • No respetar el ritmo emocional: En relación directa con el anterior estaría este error, consistente en que el perito no permite al evaluado detener su discurso cuando este se ve afectado por sus emociones, lo cual sucede a menudo sobre todo si hablamos con supuestas víctimas de abuso o agresión, o si estamos evaluando a menores, quienes lógicamente presentan a veces dificultades para entender la importancia del proceso en el que están inmersos.
  • No saber crear un clima propicio: Como vemos, resulta vital crear un ambiente en el que el evaluado se sienta escuchado y entendido, viendo sus opiniones respetadas hasta el punto en que aunque el perito no necesariamente las comparta, actúe igualmente de forma profesional y neutra. Cuando uno no es capaz de crear este ambiente y transmitir confianza, invalida la prueba, ya que seguramente no obtendremos suficientes datos y los que sí se obtengamos podrían estar sesgados.

Errores de interpretación

Este apartado se refiere a errores que puede cometer el perito, pero no en cuanto al uso de técnicas inadecuadas o mal empleadas, sino a los que se dan en la propia interpretación de los datos recabados de las distintas fuentes. Esta interpretación errada puede aparecer por el efecto de diversos tipos de sesgos, como lo son los prejuicios o creencias que tenga el perito y que deben ser evitados a toda cosa pues impiden la neutralidad que se le presupone como profesional.

  • Errores de atribución: Se refieren a la tendencia a atribuir patologías a los maltratadores o agresores cuando existe un cuadro de violencia grave, buscando justificar que una persona mentalmente sana pueda cometer ciertos actos. Igualmente cuando se trata de un caso de violencia que se da de forma puntual, se tienden a buscar causas que afectasen al sujeto de forma momentánea, como el consumo de sustancias. A la hora de la verdad, hemos de tener claro que en este tipo de casos partimos de una situación de ignorancia en cuanto al contexto y que nuestro deber como peritos es indagar, explorar y averiguar los detalles del suceso, así como el estado mental de los intervinientes, para así poder deducir en que modo se encontraban afectados en el momento de los hechos.
  • Error de Otelo: Llamado así por la obra de Shakespeare, se refiere a los errores de incredulidad. Este tipo de situaciones se dan cuando el evaluador interpreta que una persona está mintiendo cuando en realidad no lo hace, y todo ello por presentar afectación fisiológica o emocional al narrar los hechos. Hay que tener siempre presente que dichos síntomas pueden darse simplemente por el contexto, el cual somete a mucha presión a los evaluados, así como al tener que rememorar experiencias traumáticas.
  • No tener en cuenta la posible simulación: El caso contrario al anterior, sucede cuando el perito evalúa tal y como lo haría en un contexto clínico o de terapia, es decir, como si estuviera evaluando sujetos de la población general. Y es que hay que tener muy presente que en los contextos judiciales es relativamente frecuente que los evaluados busquen simular síntomas, buscando que el perito llegue a conclusiones que les favorezcan. Por ello hay que estar especialmente atentos por si se da esta circunstancia.

 

No obstante, el perito no es la única fuente de error en relación a la interpretación de los datos, y es que la propia persona evaluada puede consciente o inconscientemente crear sesgos que afecten a los resultados. Sin embargo es igualmente responsabilidad del perito el tener estos aspectos en cuenta:

  • No tener en cuenta la personalidad del evaluado: Las personas evaluadas tienen su propia forma de ser, estilo cognitivo, estilo de comunicación, motivaciones y condicionantes situacionales, los cuales pueden influir en la evaluación. Un claro ejemplo es el del evaluado que evita activamente hablar sobre ciertos temas. En este caso el perito deberá insistir y añadir a las preguntas una nueva «¿Por qué oculta información?» Vergüenza, intentos de ocultación, proteger a alguien, evitar revivir el trauma, son solo algunas de las muchas opciones, debiendo valorarse cual será la correcta en cada caso.
  • No tener en cuenta los propios errores de atribución de la víctima: En aquellos casos en que existe una víctima, se puede dar el caso que por los propios prejuicios, costumbres o cultura de la misma, esté minimizando o incluso omitiendo sin saberlo, información relativa a los malos tratos. Esto sucederá cuando la persona considere estos actos o actitudes como habituales y normalizadas en su entorno socio-cultural.

Errores en las conclusiones

Los errores que hemos comentado hasta ahora se refieren sobre todo al momento de la evaluación en sí misma, pero también existen una serie de errores que se dan a la hora de emitir las conclusiones. Pueden por ejemplo cometerse a la hora de emitir un diagnóstico psicológico que las sustente:

  • Confundir las consecuencias del abuso, maltrato o negligencia con características propias de la víctima: En este caso se interpreta la sintomatología derivada de una agresión con aspectos que pertenecerían a la propia personalidad del individuo. Para evitar confundir estas dos eventualidades, es vital conocer en profundidad los mitos y realidades de las distintas clases de casos legales susceptibles de requerir una pericial psicológica.
  • Asumir que la víctima o el agresor han de ajustarse obligatoriamente a un perfil concreto: Por supuesto que existen características psicológicas más comunes para cada tipo de caso, y que en base a ellos se elaboran perfiles esperables sobre los que trabajar, pero eso no implica que cada víctima o agresor deba ajustarse a ellos completamente. Por ejemplo, las secuelas sufridas serán de un tipo y severidad diferentes según la duración, frecuencia e intensidad de las agresiones sufridas, además de depender de muchas más variables.
  • Llegar a conclusiones sesgadas: En relación con lo anterior, puede suceder que se llegue a conclusiones erradas al interpretar los datos en base a una impresión previa al análisis profundo de estos, por lo que se estaría incurriendo en un sesgo confirmatorio. Este tipo de sesgos se da cuando el evaluador ha establecido, conscientemente o no, una hipótesis inicial y a partir de ahí actúa buscando confirmarla. En estos casos el perito puede estar realizando una entrevista e incluso pruebas seleccionadas con esta idea en mente, sin tener en cuenta la información que la contradice o bien justificándola sin tener en cuenta las posibles hipótesis alternativas. Existen algunos casos especialmente sensibles a este tipo de sesgo, por ejemplo aquellos en los que se presupone la existencia de una víctima (por ejemplo de abuso sexual o de violencia), casos especialmente sensibles y en los que deberos actuar con la máxima profesionalidad y neutralidad.
  • Asumir como correctas conclusiones ajenas: Decíamos que hay que evitar dejarse llevar por impresiones y basarse en cambio en los hechos y en los aspectos psicológicos, que es lo que nos atañe. No obstante, no es nada extraño encontrar entre la documentación del caso otros informes o pruebas, como por ejemplo los de carácter médico. Puesto que resultará inevitable leer estas informaciones, habrá que tener en cuenta que podemos tratarlas como fuentes de datos adicionales, pero una vez debemos evitar caer en la trampa de dar por buena una hipótesis que no tenga como núcleo nuestras propias averiguaciones. Además, hay que estar muy atentos a estos otros informes, pues pueden haber sido realizados hace tiempo o en condiciones que no resulten apropiadas para las cuestiones que a nosotros se nos han pedido.
  • Llegar a conclusiones sin pruebas suficientes: También se puede dar el caso de que el perito realice un informe, que bien por verse afectado por un sesgo como antes decíamos, bien por no haber recabado información suficiente como para aclarar todos los puntos necesarios, llegue a conclusiones sin tener datos suficientes para ello. Podría darse incluso el caso en que se llegue a una conclusión concreta a pesar de existir datos que la contradigan, sin darse el perito cuenta de ello o directamente ignorándolos pues considera que son menos relevantes que otros que sí confirman la hipótesis que cree acertada.
  • No explicar las conclusiones: Tan importante como llegar a conclusiones fundamentadas es explicar esos mismos fundamentos en el informe. Hay que tener en cuenta que aunque el perito, quien se supone posee conocimientos técnicos que el resto de intervinientes en el proceso no, puede ver muy claro como los datos obtenidos llevan a las conclusiones que quedan apuntadas en el informe, dicho razonamiento debe quedar igualmente reflejado. Aparentemente los datos pueden parecer irrelevantes al caso, presentar detalles y matices que no aparecen en el informe propiamente dicho, o bien carecer de un nexo claro que establezca un efecto de causa y consecuencia entre ellos y las conclusiones.
  • No contestar a las preguntas planteadas: Lo anterior se puede llevar al extremo cuando el perito ya no es solo que aporte información irrelevante, sino que directamente no contesta siquiera a lo que se le había pedido. Puede suceder que encontrando datos que le parecen importantes al caso, enfoque el informe a esclarecer estos olvidándose de la pregunta inicial que se le planteó, la cual independientemente de los demás factores y circunstancias debería quedar siempre respondida y aclarada, pues ese es el fin último del informe pericial.
  • Concluir que no se puede concluir nada: Puede pasar que un perito, bien por no sentirse capacitado para el trabajo, por inexperiencia o por encontrarse con un caso especialmente difícil, se muestre extremadamente prudente a la hora de llegar a las conclusiones. Se ve desbordado por las dudas y por muchas vueltas que le da a los datos recabados y a las demás pruebas no lo ve claro. Si bien en contadas ocasiones puede ocurrir que no se puede concluir de forma que las preguntadas planteadas queden totalmente respondidas, en la mayor parte de casos en los que el perito no vea clara la respuesta, simplemente tendrá que analizar los datos más en profundidad o practicar más pruebas a los evaluados si es necesario, pero buscando siempre cumplir con su deber mientras haya posibilidad de ello.

Por último, si bien lo trataré específicamente en futuras entradas, no hay que olvidar los errores que pueden producirse en las propias instancias judiciales, al solicitarse informes periciales cuyos objetivos son irrealizables o no quedan claros. Así, por ejemplo nos podríamos encontrar con cuestiones como «perfil de la víctima», «perfil del agresor», «existencia o no de patologías en el agresor/víctima». Finalmente, el que más veces se me ha presentado es en casos acerca del mejor régimen de guarda y custodia en casos de separación o divorcios contenciosos con menores, donde se me solicitaba «informe psicosocial», término tan genérico que en realidad no indica que es lo que se requiere. En estos casos y en cualquier otro donde el perito tenga dudas, será vital aclarar el objeto del informe antes incluso de plantearnos que pruebas y técnicas se usarán.

Estos son algunos de los errores más frecuentes a la hora de realizar informes periciales psicológicos, por lo que hay que estar muy atentos para evitarlos. Recuerda que si tienes alguna duda respecto a esta disciplina de la psicología puedes dejar un comentario en esta misma entrada o contactar conmigo.

 

Bibliografía:

“Errores más corrientes del peritaje escrito”, por Javier Urra y Blanca Vázquez.

«Máster en Psicología Forense», por ISEP.

«El error de Otelo: Coste emocional de la mentira», por Judit Bembibre Serrano y Lorenzo Higueras Cortés.

«Errores mas frecuentes en los peritajes psicológicos sobre malos tratos», por Mónica Di Nibula.

Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial 2014.

«Evaluaciones Psicológico-Forenses en asuntos de Violencia de Género. Errores habituales y propuestas de mejora» por Laura Fátima Asensi Pérez y Miguel Díez Jorro.