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Tanto en psicología clínica como en el ámbito jurídico, el trastorno facticio y la simulación son dos condiciones muy significativas y a tener en cuenta. Ambas se caracterizan por la presencia de síntomas fingidos o producidos de forma intencional (físicos o psicológicos). La diferencia principal entre ambos es que en caso del facticio no existen incentivos externos claros, fingiéndose los síntomas por el mero hecho de querer asumir el papel de enfermo. En la simulación, por su parte, el sujeto obtiene un beneficio directo, como pudiera ser una compensación económica.

Los síntomas, en ambos casos, pueden ser inventados, falsificados, autoinfligidos o ser una exageración de una condición previa real. Quejas habituales son: ánimo deprimido, ideación suicida, problemas de memoria, alucinaciones, síntomas disociativos, dolores, naúseas y vómitos, mareos, pérdidas de conciencia, fiebre y hemorragias. Muchas veces los síntomas de carácter físicos son secundarios al consumo de fármacos o sustancias, que son tomados precisamente para causarlos.

Trastorno facticio

También se le denomina «Producción intencionada o fingimiento de síntomas o incapacidades somáticas o psicológicas», e incluye  el llamado «Síndrome de Münchausen» y el «Paciente peregrino», que es aquel que va cambiando de especialista y consulta cada vez que detecta que se sospecha de sus síntomas, prolongando así su estatus de falso enfermo. El síndrome de Münchausen, por su parte, sería la forma más grave y crónica del trastorno facticio, caracterizada por mitomanía (mentira patológica) y de ser capaz de provocarse los síntomas físicos más graves con tal de lograr prolongar la farsa. Este termino debe su origen a Richard Asher, denominándolo así por el barón alemán Von Münchausen y las exageradas y fantásticas historias a que dio lugar.

Sabremos que nos encontramos ante un caso de trastorno facticio cuando la persona cumpla los siguientes requisitos:

  • Falsifica o finge signos o síntomas, o bien se lesiona.
  • Estos son usados para adoptar ante los demás el rol de enfermo, incapacitado o lesionado.
  • Dicho comportamiento de engaño se realiza aunque el sujeto no obtenga una recompensado clara.
  • Todo lo cual no es explicado por la presencia de otro trastorno mental.

No es raro que estos pacientes posean un conocimiento médico muy por encima de la media, así como de las rutinas del personal sanitario y del normal proceder de las distintas pruebas, ya que llega un punto en que las han vivido repetidamente y por ello las conocen bien. Además, al narrar sus síntomas tienden a hacerlo de un modo especialmente dramático y con explicaciones vagas, así como con inconsistencias si se les piden más detalles.

¿Y si se les enfrenta con pruebas de que sus síntomas son ficticios? Lo más habitual es que lo nieguen, se muestren ofendidos y se marchen, buscando eventualmente ser atendidos en otro centro. En consecuencia, son casos que lamentablemente muchas veces quedan sin tratar, quedando afectadas sus capacidades laborales y sociales.

Trastorno facticio por poderes

Dentro del trastorno facticio encontraríamos a su vez varios subtipos, como aquellos casos en que el sujeto presenta signos y síntomas psicológicos, aquellos en que estos son físicos, y aquellos en que se combinan ambos tipos. Además, encontraríamos el infame trastorno facticio por poderes (o Síndrome de Münchausen por poderes), que es el nombre que damos a aquella situación en que alguien (prototípicamente un padre, madre o ambos) provoca en otra persona (habitualmente su hijo/a) los síntomas, buscando que estos adopten el rol de enfermo (y ellos el de cuidador). Un elemento notablemente habitual en estos casos es que el mencionado cuidador se suele negar a dejar al cuidado en el hospital sin su compañía, pues los síntomas desaparecerían. No es raro que, pese a su comportamiento superficial y verbalizaciones, muestren escasa preocupación real (en tanto que saben que ellos controlan los síntomas).

Al realizar las diversas pruebas médicas, es habitual que los resultados y diagnósticos sean incongruentes con los síntomas en sí y con la información que facilitan estos mal llamados cuidadores, lo que causará confusión entre los médicos. En este caso, por cierto, el diagnóstico se aplica sobre el autor de los actos ¡no sobre la víctima, la cual recibe en todo caso el diagnóstico de víctima de abuso)!

Tratamiento

Autores como Viederman consideran que el trastorno facticio tendría su origen más probable en unas relaciones sociales anómalas durante la infancia y juventud, sobre todo con las figuras parentales y las de autoridad. Cuando la persona crece sin los cuidados apropiados, con carencias emocionales o incluso siendo víctima de abusos y/o abandono, aumentarían las probabilidades de desarrollar más adelante el trastorno. Por ello, entre estos pacientes es común encontrar que en su pasado han sufrido carencias de este tipo.

En cuanto al tratamiento del mismo, puesto que como se ha dicho suelen escabullirse en cuanto se les sugiere que sus síntomas son fingidos o provocados, en su mayoría quedan sin tratar. En cualquier caso se han planteado dos enfoques distintos.

En primer lugar, el confrontativo, que consistiría en mostrar al sujeto de forma clara las pruebas de que sus síntomas son fingidos. Si buscamos que esta confrontación sea menos punitiva, se le puede plantear que sí sufre una enfermedad, pero que esta es de carácter psicológico, explicándole entonces qué es el trastorno facticio. Buscamos con ello reconceptualizar los síntomas y mentiras, ofreciéndole al paciente la atención que demanda y un tratamiento que sí será el correspondiente a su condición real.

En segundo lugar, el no confrontativo. En este enfoque encontramos las interpretaciones inexactas, en las que se le plantea al paciente los procesos y mecanismos psicológicos del trastorno facticio sin llegar a confrontar los síntomas como falsos, sino simplemente dando cuenta de su origen mental. Por otra parte, el llamado doble cebo consiste en plantear un tratamiento psicológico contra el estrés, aludiendo a que si los síntomas no mejoran se descartarán otros trastornos y por ello se diagnosticaría el facticio.

Simulación

Al principio del texto hemos mencionado otra condición, la simulación. En este caso, el sujeto también presenta síntomas o signos físicos o psicológicos que simula o se autoinflinge, con la diferencia de que en este caso se hace buscando un beneficio directo específico, como pudiera ser una compensación económica o la evitación de ciertas obligaciones, entre otros. Por ello, la «enfermedad» desaparece una vez logrado este objetivo, normalmente de forma brusca. Además, y si bien una misma persona puede mantener una patrón de simulaciones repetidas a lo largo del tiempo, al contrario que el trastorno facticio, la simulación no implica presencia de grado alguno de psicopatología, por lo que puede darse en sujetos sanos por completo.

Aún así, se trata de comportamientos más comunes en personas con escasa autoestima y habilidades sociales, con inadaptación laboral y rasgos de personalidad dependientes y/o antisociales. Con todo ello, no es de extrañar que lo más común cuando se les acusa de fingir sus síntomas no sea simplemente marcharse, como los aquejados del trastorno facticio, sino que se enfadan y se muestran hostiles.

Para detectar estos casos hay que estar atento a elementos como:

  • Síntomas vagos, mal definidos y que no se ajustan a los que presentan las entidades diagnósticas conocidas.
  • Además, estos tienden a ser exagerados, excesivos y con un cierto cariz teatral.
  • Las lesiones suelen ser autoinflingidas, por lo que ante la sospecha será un especialistas forense quien deba analizarlas.
  • Solicita que se le receten sustancias que suelen ser usadas para su abuso.
  • El sujeto no se muestra cooperativo respecto a la repetición de pruebas o al tratamiento.
  • En las pruebas se detectan sustancias y fármacos que no fueron recetados.
  • En la historia clínica hay antecedentes de lesiones y accidentes similares.
  • Los resultados de las pruebas no explican el cuadro clínico.
  • Presenta un trastorno de personalidad antisocial.
  • Hay evidencia de que el paciente obtendrá beneficio económico o de otro tipo en caso de ser diagnosticado.
  • Hay evidencia de que el paciente evitará una situación desagradable o una responsabilidad legal en caso de ser diagnosticado.

Sin embargo, ninguno de estos elementos es necesario ni suficiente para determinar que estamos ante un caso de simulación. En suma, tanto para esta como para el trastorno facticio, el especialista deberá permanecer alerta y ser minucioso en su evaluación, sobre todo en aquellos contextos en que es más probable que se den este tipo de situaciones (como sería el entorno jurídico en el caso de la simulación).

A lo largo de mi trabajo como Psicólogo perito he visto casos de muy diversa índole, pero si hay una tipología que se repite más asiduamente es sin duda alguna la de los casos de separación de parejas con hijos. En estos casos la pericial psicológica sirve de ayuda para dirimir que régimen de guarda y custodia se implantará respecto al menor o menores implicados. Concretamente, hoy hablaré sobre los casos de guarda y custodia en que existe un historial previo de violencia familiar.

Primero, será necesario ofrecer un poco de contexto para entender la problemática a la que nos enfrentamos ante este tipo de casos. Debería saber el lector, por ejemplo, que hasta hace unos años existía una clara tendencia general a conceder la custodia de los hijos a la madre, al asumir ante la duda que es esta siempre la que mejor garantías ofrece al menor de estar bien cuidado. Más tarde surge una corriente de pensamiento en jueces y tribunales en la cual se tiende a intentar igualar el derecho de ambos progenitores a ostentar la custodia, si bien se hace en muchas ocasiones de forma forzosa, minimizando a veces situaciones previas de maltrato o la sospecha de que dichos actos se hayan podido dar.

Se llega al extremo incluso de restar credibilidad a las denuncias o quejas hacia el progenitor, tildando actos claramente violentos como meros «conflictos o disputas familiares». Cierto es que no son pocas las ocasiones en que el conflicto es uno en que ambas partes han agredido, amenazado o insultado al otro, pero igualmente cierto es que hay que distinguir dichos casos de aquellos en que una de las partes ha abusado de una situación de poder sobre la otra para actuar con violencia  (de cualquier clase) sobre ella.
Debe entenderse que ninguna de las dos posiciones antes planteadas sería justa, verdaderamente neutral. Por otra parte, también es necesario comprender que la violencia, provenga de quien provenga y tome la forma que tome, afectará a los menores que la vivan, afectándoles negativamente. Por último, destacar que a la hora de la verdad, es una realidad incuestionable que muchos casos de violencia familiar tienen mucho que ver con conductas y actitudes machistas.
Con ello, ha de entenderse que es necesario analizar cada caso en particular, su contexto y circunstancias, si bien siempre tomando las medidas necesarias para, ante la sospecha de potencial violencia, proteger a la víctima y a los menores implicados del peligro. Partimos para ello de la premisa siguiente: Para que un niño o niña pueda desarrollarse de forma adecuada es necesario un entorno familiar seguro, estable y libre de violencia. Esto es así pues sabemos que la única forma de evitar que el menor actué con violencia (o asuma la violencia contra sí mismo/a como algo normal) en un futuro es evitar que crezca en un entorno que favorezca dichas conductas.
Y es que es precisamente la educación machista que muchos individuos recibieron la que explica las más que alarmantes cifras actuales de violencia de género y más concretamente los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas. Acrecentando la gravedad de lo anterior, hay que entender que en no pocos de dichos casos hay menores involucrados, quienes son a su vez víctimas, directa o indirectamente. En casos como estos donde los menores corren riesgo, no solo se plantea retirar la custodia de los mismos al progenitor maltratador, sino incluso el régimen de visitas y la patria potestad.
Así, en el punto primero del artículo 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, encontramos que en aquellos casos en que «se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal (esto es, delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico), el Juez o Tribunal, cuando resulte necesario al fin de protección de la víctima menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada», podrá adoptar las siguientes medidas:
  • a) Suspender la patria potestad de alguno de los progenitores. Pudiendo fijar un régimen de visitas o comunicaciones.
  • b) Suspender la tutela, curatela, guarda o acogimiento.
  • c) Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad, tutela o de cualquier otra función tutelar, de protección o apoyo.
  • d) Suspender o modificar el régimen de visitas o comunicación cuando resulte necesario.

En resumen, jueces y tribunales tienen poder para actuar en estos casos según crean necesario, eliminando o modificando las diferentes funciones y derechos de los progenitores o sujetos análogos. En todo caso, se debe entender que deberá primar siempre el interés superior del menor en cualquier decisión judicial, debiendo evitarse que se vea expuesto a otras situaciones peligrosas además de las mencionadas, como serían contextos donde hay presencia de drogadicción, alcoholismo, carácter violento o patologías mentales que por su tipología y gravedad puedan ponerlo en peligro, pudiendo ser las mencionadas situaciones causa suficiente para retirar los regímenes de visitas o incluso la patria potestad.

Para entender el porqué puede el régimen de visitas (y la patria potestad) ser suspendido y modificado por las citadas razones deberemos tener siempre presente que se trata de derechos/deberes que se le reconocen automáticamente al progenitor por el solo hecho de serlo, pero que si este no cumple con su parte, con sus deberes, sin que haya justificación para ello, lógicamente se le retiran sus derechos al respecto. Así por ejemplo, se le podría retirar la patria potestad a un padre que maltrate a sus hijos, así como a otro que sin ser maltratador no cumpla el régimen de visitas y/o no pague la pensión de alimentos que se estableció.

En relación a lo anterior, la custodia compartida no podrá ser adoptada en aquellos casos en que exista un proceso penal contra uno de los progenitores, siempre que dicho proceso sea por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivieran con ambos, al igual que tampoco será admisible cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.

Como vemos, la tendencia actual a buscar «el mayor bien del menor» evitándole peligros potenciales es bien distinta de los planteamientos de los que hablábamos al principio del texto. Esta nueva línea de pensamiento busca evitar situaciones en las que un potencial maltratador tuviera acceso a los hijos, cosa que previamente sucedía incluso cuando este tenía prohibido acercarse a la madre.

Esta  nueva orientación judicial ayudará, sin duda,  a evitar situaciones tan absurdas como que un maltratador o un presunto maltratador, tenga una orden de alejamiento con la madre, pero no respecto de sus hijos, además de representar un gran avance en la lucha contra la lacra social que es la violencia de género. No obstante, no siempre está claro cuando existe un riesgo real para los menores, pues el maltrato y negligencias perpetrados por parte de uno de los progenitores no siempre es evidente.

Podría darse el caso de que uno de los dos acuse al otro de haberle amenazado de muerte sistemáticamente delante de su hijo/a durante mucho tiempo. En este caso, un ejemplo de muchos, seguramente no existan pruebas materiales que corroboren la existencia de dichas amenazas, pero debe entenderse que si estas sucedieron peligrará la salud física y mental de la víctima del maltrato verbal y la del menor implicado. En el caso de este último, su desarrollo emocional podría verse gravemente afectado, interiorizando además dichas conductas violentas.

Sin embargo, como debe respetarse la presunción de inocencia, evitando que las acusaciones falsas proliferen y tergiversen el sistema, se intenta siempre esclarecer todo lo posible esta clase de asuntos antes de emitir una sentencia definitiva. En casos como el mencionado, se recurre habitualmente a la pericial psicológica, que entre otras cosas puede dirimir el grado de credibilidad de las acusaciones, así como la afectación psicológica, si la hubiere, tanto de la víctima como de los menores implicados. De las pruebas psicológicas, se obtienen unos resultados con los que se confecciona un informe que debe responder, indicando el grado de confianza de las conclusiones, a las cuestiones que se plantearon.

 

Fuentes:

Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas en casos de maltrato o violencia doméstica, por Serveis Jurídics Muñoz&Aboal.

El pasado día 8 se celebró el Día Internacional de la Mujer, celebrándose múltiples manifestaciones cuyo objeto era declamar que todavía hoy existen notables diferencias en la forma en que la sociedad trata a mujeres y hombres, favoreciendo en general a estos últimos. Dichas manifestaciones congregaron a una cantidad de gente importante, lo que dice mucho acerca de las necesidades que aún hoy tenemos en este aspecto y que la sociedad demanda solventar. Igualmente, ese día las redes se inundaron con las opiniones de unos y otros al respecto, pero aunque se seguirán hablando de estos temas seguramente hasta tiempo después que logremos solucionarlos, los derechos de la mujer no deberían reivindicarse un solo día. Por ello, quisiera hablar sobre algunos aspectos de mi área de conocimiento, la psicología jurídica, en relación a como trata la justicia a las mujeres en general y a las víctimas de violencia de género en particular.

Manifestación por el día internacional de la mujer de 1917 en Petrogrado (hoy San Petersburgo)

Hace ya unos años el grupo de expertos en Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró una guía con la que pretendía aclarar ciertos aspectos de estos casos que parecían generar confusión o tener tendencia a ser malinterpretados por diversos motivos. Entre otras aclaraciones, los expertos contaban que ante casos de violencia contra la mujer, cuando hubiere hijos fruto de la relación, el agresor jamás debería poder compartir dicha custodia.

Sin ir más lejos, el artículo 92.7 del código Civil dice textualmente que “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta (…) la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

En relación a lo anterior, a veces se alega para que pueda darse dicha custodia compartida, que el menor está siendo afectado por el “síndrome de alienación parental” o SAP, el cual cabría recordar que ni tiene, ni tuvo nunca base científica alguna. Este mal llamado síndrome es, por tanto, poco más que un estereotipo pernicioso, cuyos pretendidos síntomas pueden explicarse mejor de muchas otras formas.

Pese a ello, aún hoy día resulta muy común que en el objeto de una pericial se nos demande que determinemos si existe o no el SAP en el caso en cuestión. Resulta fácil pues contestar a esta pregunta, si bien habremos de entender que lo que en realidad se nos solicita es que determinemos si alguno de los progenitores está influyendo negativamente al menor, poniéndolo consciente o inconscientemente en contra del otro sin que haya ninguna base racional para ello.

Por si todo lo anterior fuera poco, el tribunal Supremo fijó en su día doctrina respecto a este tema, estableciendo que “la adopción de una guardia y custodia no depende del informe favorable del fiscal sino de la valoración que merezca al juez la adecuación de una medida u otra en base al interés del menor.”

Pese a ello, no es raro encontrarse que en la vista de un juicio se pregunta, viniera indicado este tema en el objeto de la pericial o no, si podría existir en dicho caso el SAP. Me temo que se trata de uno de esos mitos que se perpetúan  pese a que nunca tuvieron fundamento, como aquel que dice que solamente usamos un 10% de nuestro cerebro o que las vacunas provocan autismo. Mitos que a la larga se convierten en mentiras dañinas.

El SAP en concreto, supone un intento de minimizar, de restarle importancia a la violencia que se ejerce sobre las mujeres y a otra clase de conductas machistas más sutiles. Por ello, simplemente aceptar que se enarbole este argumento como una posible razón a tener en cuenta en un procedimiento de guarda y custodia supondría vulnerar los derechos de los menores, exponiéndolos al daño del que supuestamente las instituciones legales deberían estar protegiéndolos.

Bueno, ¿y entonces de dónde viene este síndrome? Por supuesto que no surge de la nada, sino que fue creado por un médico en 1985, precisamente cuando se encontraba en pleno litigio por la custodia de sus hijos. El médico, llamado Richard Gardner, argumentaba que la madre alienaba a sus hijos y que durante el tiempo que estos pasaban con ella, la mujer los condicionaba poniéndolos en su contra, por lo que consideraba que debía ser él quien detentara la custodia. Y no solo eso, pues añadía a su razonamiento y peticiones que debería ordenarse un tratamiento para solucionar la situación. Al escuchar esta historia uno podría preguntarse qué pruebas aportó el médico para sostener su causa, pero la verdad es que no fue capaz de aportar nada más allá de su opinión e impresiones personales.

Tras este evento, y por mucho que algunos se empecinaron en ello, no se encontró nunca pruebas que lo apoyaran. En concreto, Gardner basó su vida profesional casi completamente en el SAP, recomendando como supuesto experto que en los casos de abuso sexual infantil, a los que consideraba una histeria colectiva, sería recomendable dar la guarda y custodia al presunto abusador.

Así pues, el SAP nunca ha llegado a ser reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, siendo rechazado por todos los sistemas diagnósticos reconocidos, como el DSM o el CIE en sus diversas revisiones. La propia Asociación Americana de Psicología (APA) decía al respecto que “no existe ninguna evidencia científica que avale este supuesto síndrome”.

Según las investigaciones, la realidad tras el rechazo de algunos menores frente a las visitas del progenitor no custodio suelen poder ser explicado mejor por la propia ansiedad que padece el menor tras la separación, por la ausencia del progenitor custodio o por la existencia de violencia previa contra él o contra la madre. Así pues, atribuir por defecto dicha aversión a una manipulación por parte de la progenitora en base al supuesto síndrome, no es sino aplicar una teoría pseudocientífica.

Recordemos, no obstante, que no es lo mismo un caso donde ambos progenitores parten de las mismas condiciones pero el menor o los menores manifiestan su preferencia de estar con uno de ellos, que aquellos casos en que hay indicios de violencia de género o contra los propios menores. En los primeros, muchas veces se decide en contra de la voluntad del menor, por ejemplo cuando este es demasiado pequeño para entender la situación, pero siempre buscando el mayor beneficio para él o ella. Por ello mismo, en los segundos no debería caber posibilidad de compartir la custodia.

Y es que durante todo el proceso judicial, inclusive al fijar las medidas de custodia y visitas, se buscará siempre “preservar y garantizar la integridad tanto física como psíquica del menor”. Por ello, en casos donde se encuentren los citados indicios de violencia, debería realizarse un informe pericial acerca de la idoneidad de que los menores tengan contacto con el progenitor agresor, por ejemplo en forma de visitas.

Según explicaba la guía de CGPJ, existiría la tendencia en algunas Audiencias Provinciales a exigir que se probara la existencia de ánimo de dominar a la mujer para calificar un delito como de violencia de género. Recordemos, sin embargo, que los expertos en violencia doméstica consideran que es innecesario probar tal eventualidad, ya que por defecto forma parte de este tipo de violencia, al ejercerse esta en el ámbito de la pareja y ser producto de la relación desigual entre ambos sexos, así como de la dominación histórica entre hombres y mujeres.

 

Fuentes:

La custodia compartida no cabe nunca en casos de violencia de género. Visto en Europa Press.

Código Civil.

Síndrome de alienación parental. Información de apoyo extraída de Wikipedia.

 

Existe en la Psicología Forense o Legal un aspecto inherente a su propia naturaleza, y esta la responsabilidad que contrae el psicólogo cuando desempeña su labor en estos contextos, por ejemplo como perito. Debido a esta responsabilidad pero también porque debemos siempre buscar ejercer nuestra profesión lo mejor posible, los peritos deberían realizar sus informes con la máxima calidad posible. Sin embargo existen ciertos errores en esta profesión que se comenten con más asiduidad, sobre todo por los peritos menos experimentados. A continuación me dispongo a comentar cada uno de estos errores, explicar en qué consisten y cómo evitarlos.

Errores metodológicos

Esta primera categoría se refiere al uso de instrumentos, técnicas, herramientas o procedimientos no adecuados al caso o al objetivo de la pericial. En este sentido es obligación del perito preparar las sesiones de evaluación con tiempo, analizando los datos reflejados en la documentación aportada y teniendo en mente lo que se le ha preguntado. Por ejemplo no podemos emplear el mismo modelo de entrevista para un caso de guarda y custodia que para uno de credibilidad. Además, tampoco deberíamos seguir un modelo genérico a rajatabla, pues cada caso tendrá particularidades que harán necesario incluir en la entrevista preguntas más específicas e instrumentos psicométricos distintos. Errores comunes en este área son:

  • Formular preguntas sugeridas: Podemos encontrar entrevistas cuyas preguntas se realizan sugiriendo al evaluado una respuesta concreta, por ejemplo dándole opciones cerradas de respuesta o sugiriendo la contestación buscada en la misma formulación de la cuestión. Por supuesto, esta forma de realizar la entrevista hace que la misma pierda toda validez y por tanto no serviría de nada. El formato más apropiado y que ofrece más garantías de validez y fiabilidad es el de entrevista abierta que incluya la revisión de detalles contextuales, para así esclarecer puntos no abordados de forma espontánea por el evaluado.
  • Emplear técnicas sugerentes o no apropiadas: Al igual que la entrevista realizada puede estar sesgada, así mismo lo podrían estar las pruebas usadas. Y es que aunque se presuponga que las pruebas, sobre todo las psicométricas, están ya diseñadas para ser válidas y fiables, la realidad es que cada una de ellas está pensada para un uso contextual concreto. Así, una prueba de personalidad que no posea baremos para población forense no podría ser aplicada en estos casos.
  • Sesiones de evaluación excesivamente largas: Sumando las entrevistas, las pruebas psicométricas y las de otro tipo, puede ocurrir que las sesiones de evaluación se prolonguen demasiado pudiendo causar cansancio y fatiga tanto en el evaluado como en el evaluador, lo que por supuesto afectaría a la validez de la pericial en su conjunto. Será pues necesario realizar las pausas apropiadas, repartiendo las pruebas en diversas sesiones si fuera necesario, permaneciendo atentos por si aparece el agotamiento. Una persona cansada pierde motivación, busca terminar rápido, presenta dificultades para atender y por ello cometerá errores más frecuentemente.
  • Recabar más información de la necesaria: A veces sucede que no solo se evalúa a la persona a lo largo de una sesión especialmente larga, sino que el perito lo hace para recabar datos que en realidad siquiera eran relevantes. En estos casos nos encontraríamos con preguntas que ahondan en detalles superfluos para las cuestiones periciales planteadas, pero que pueden llegar a causar sufrimiento en la persona evaluada. Por ello es muy importante tener muy claro el objetivo perseguido e indagar solamente en aquellos temas que de forma directa o indirecta tengan relevancia respecto a este.
  • No mantener la neutralidad: Este error aparece cuando el perito se posiciona sin darse cuenta a favor de una de las partes por motivos personales. Hay que tener en cuenta que es bastante habitual que en este contexto los evaluados respondan buscando la simpatía y aprobación del perito, pudiendo llegar a simular síntomas coherentes con la situación psicológica que se le presupone. Por eso es especialmente importante que el psicólogo, como profesional que se supone que es, mantenga su neutralidad y utilice para sus conclusiones datos psicológicos y de otro tipo, pero nunca valoraciones personales. Esto además incluye recabar toda la información necesaria, independientemente de que la primera impresión que tenga el perito ya parezca indicar cual será la conclusión.
  • Redactar un informe excesivamente largo o corto: Quienes han de leer el informe no necesariamente poseen formación en psicología, por lo que resulta necesario que todo el texto se entienda sin requerir dichos conocimientos, contestando a las preguntas planteadas de forma clara. Así pues requerimos un informe suficientemente extenso como para que todo quede bien explicado y relacionado, pero a la vez bastante conciso como para que el lector no tenga que esforzarse en distinguir qué información es verdaderamente relevante y cual no.
  • Redactar un informe blindado: A veces ocurre que los datos y técnicas usados para llegar a las conclusiones siquiera figuran en el informe. Lógicamente, el perito no puede explicar en profundidad porqué usa esta o aquella prueba o el significado exacto de cada puntuación obtenida en las pruebas psicométricas, pero una retahíla de datos sin explicación ninguna dará como resultado un texto ininteligible. Así, se podría llegar incluso al caso en que ni otro expertos en psicología puedan entender cómo se relacionan con las conclusiones, bien por ser extremadamente someros, bien por falta de rigor metodológico.
  • No estudiar el expediente judicial: Dicho lo anterior, tampoco podemos rehuir la información que nos facilita la documentación del caso, pues tendremos que profundizar en ella tanto antes como después de realizar nuestras pruebas, tomando buena nota de todo dato que pueda ser relevante, eligiendo las pruebas a administrar en consonancia, y teniéndola en cuenta para contrastar los resultados obtenidos que nos lleven finalmente a las conclusiones.
  • El evaluador habla más que el evaluado: También puede ocurrir que el perito, en su afán por obtener información que sí sea válida, sobre explique cada cuestión y eventualidad, llegando a pasar más tiempo hablando que la propia persona evaluada. Para obtener dicha información, lo mejor que podemos hacer es escuchar, ser pacientes y saber crear un clima propicio para que la persona confíe en nosotros, si bien hay queevitar que precisamente por buscar ese clima hablemos más de la cuenta, restándole tiempo al interlocutor.
  • No respetar el ritmo emocional: En relación directa con el anterior estaría este error, consistente en que el perito no permite al evaluado detener su discurso cuando este se ve afectado por sus emociones, lo cual sucede a menudo sobre todo si hablamos con supuestas víctimas de abuso o agresión, o si estamos evaluando a menores, quienes lógicamente presentan a veces dificultades para entender la importancia del proceso en el que están inmersos.
  • No saber crear un clima propicio: Como vemos, resulta vital crear un ambiente en el que el evaluado se sienta escuchado y entendido, viendo sus opiniones respetadas hasta el punto en que aunque el perito no necesariamente las comparta, actúe igualmente de forma profesional y neutra. Cuando uno no es capaz de crear este ambiente y transmitir confianza, invalida la prueba, ya que seguramente no obtendremos suficientes datos y los que sí se obtengamos podrían estar sesgados.

Errores de interpretación

Este apartado se refiere a errores que puede cometer el perito, pero no en cuanto al uso de técnicas inadecuadas o mal empleadas, sino a los que se dan en la propia interpretación de los datos recabados de las distintas fuentes. Esta interpretación errada puede aparecer por el efecto de diversos tipos de sesgos, como lo son los prejuicios o creencias que tenga el perito y que deben ser evitados a toda cosa pues impiden la neutralidad que se le presupone como profesional.

  • Errores de atribución: Se refieren a la tendencia a atribuir patologías a los maltratadores o agresores cuando existe un cuadro de violencia grave, buscando justificar que una persona mentalmente sana pueda cometer ciertos actos. Igualmente cuando se trata de un caso de violencia que se da de forma puntual, se tienden a buscar causas que afectasen al sujeto de forma momentánea, como el consumo de sustancias. A la hora de la verdad, hemos de tener claro que en este tipo de casos partimos de una situación de ignorancia en cuanto al contexto y que nuestro deber como peritos es indagar, explorar y averiguar los detalles del suceso, así como el estado mental de los intervinientes, para así poder deducir en que modo se encontraban afectados en el momento de los hechos.
  • Error de Otelo: Llamado así por la obra de Shakespeare, se refiere a los errores de incredulidad. Este tipo de situaciones se dan cuando el evaluador interpreta que una persona está mintiendo cuando en realidad no lo hace, y todo ello por presentar afectación fisiológica o emocional al narrar los hechos. Hay que tener siempre presente que dichos síntomas pueden darse simplemente por el contexto, el cual somete a mucha presión a los evaluados, así como al tener que rememorar experiencias traumáticas.
  • No tener en cuenta la posible simulación: El caso contrario al anterior, sucede cuando el perito evalúa tal y como lo haría en un contexto clínico o de terapia, es decir, como si estuviera evaluando sujetos de la población general. Y es que hay que tener muy presente que en los contextos judiciales es relativamente frecuente que los evaluados busquen simular síntomas, buscando que el perito llegue a conclusiones que les favorezcan. Por ello hay que estar especialmente atentos por si se da esta circunstancia.

 

No obstante, el perito no es la única fuente de error en relación a la interpretación de los datos, y es que la propia persona evaluada puede consciente o inconscientemente crear sesgos que afecten a los resultados. Sin embargo es igualmente responsabilidad del perito el tener estos aspectos en cuenta:

  • No tener en cuenta la personalidad del evaluado: Las personas evaluadas tienen su propia forma de ser, estilo cognitivo, estilo de comunicación, motivaciones y condicionantes situacionales, los cuales pueden influir en la evaluación. Un claro ejemplo es el del evaluado que evita activamente hablar sobre ciertos temas. En este caso el perito deberá insistir y añadir a las preguntas una nueva «¿Por qué oculta información?» Vergüenza, intentos de ocultación, proteger a alguien, evitar revivir el trauma, son solo algunas de las muchas opciones, debiendo valorarse cual será la correcta en cada caso.
  • No tener en cuenta los propios errores de atribución de la víctima: En aquellos casos en que existe una víctima, se puede dar el caso que por los propios prejuicios, costumbres o cultura de la misma, esté minimizando o incluso omitiendo sin saberlo, información relativa a los malos tratos. Esto sucederá cuando la persona considere estos actos o actitudes como habituales y normalizadas en su entorno socio-cultural.

Errores en las conclusiones

Los errores que hemos comentado hasta ahora se refieren sobre todo al momento de la evaluación en sí misma, pero también existen una serie de errores que se dan a la hora de emitir las conclusiones. Pueden por ejemplo cometerse a la hora de emitir un diagnóstico psicológico que las sustente:

  • Confundir las consecuencias del abuso, maltrato o negligencia con características propias de la víctima: En este caso se interpreta la sintomatología derivada de una agresión con aspectos que pertenecerían a la propia personalidad del individuo. Para evitar confundir estas dos eventualidades, es vital conocer en profundidad los mitos y realidades de las distintas clases de casos legales susceptibles de requerir una pericial psicológica.
  • Asumir que la víctima o el agresor han de ajustarse obligatoriamente a un perfil concreto: Por supuesto que existen características psicológicas más comunes para cada tipo de caso, y que en base a ellos se elaboran perfiles esperables sobre los que trabajar, pero eso no implica que cada víctima o agresor deba ajustarse a ellos completamente. Por ejemplo, las secuelas sufridas serán de un tipo y severidad diferentes según la duración, frecuencia e intensidad de las agresiones sufridas, además de depender de muchas más variables.
  • Llegar a conclusiones sesgadas: En relación con lo anterior, puede suceder que se llegue a conclusiones erradas al interpretar los datos en base a una impresión previa al análisis profundo de estos, por lo que se estaría incurriendo en un sesgo confirmatorio. Este tipo de sesgos se da cuando el evaluador ha establecido, conscientemente o no, una hipótesis inicial y a partir de ahí actúa buscando confirmarla. En estos casos el perito puede estar realizando una entrevista e incluso pruebas seleccionadas con esta idea en mente, sin tener en cuenta la información que la contradice o bien justificándola sin tener en cuenta las posibles hipótesis alternativas. Existen algunos casos especialmente sensibles a este tipo de sesgo, por ejemplo aquellos en los que se presupone la existencia de una víctima (por ejemplo de abuso sexual o de violencia), casos especialmente sensibles y en los que deberos actuar con la máxima profesionalidad y neutralidad.
  • Asumir como correctas conclusiones ajenas: Decíamos que hay que evitar dejarse llevar por impresiones y basarse en cambio en los hechos y en los aspectos psicológicos, que es lo que nos atañe. No obstante, no es nada extraño encontrar entre la documentación del caso otros informes o pruebas, como por ejemplo los de carácter médico. Puesto que resultará inevitable leer estas informaciones, habrá que tener en cuenta que podemos tratarlas como fuentes de datos adicionales, pero una vez debemos evitar caer en la trampa de dar por buena una hipótesis que no tenga como núcleo nuestras propias averiguaciones. Además, hay que estar muy atentos a estos otros informes, pues pueden haber sido realizados hace tiempo o en condiciones que no resulten apropiadas para las cuestiones que a nosotros se nos han pedido.
  • Llegar a conclusiones sin pruebas suficientes: También se puede dar el caso de que el perito realice un informe, que bien por verse afectado por un sesgo como antes decíamos, bien por no haber recabado información suficiente como para aclarar todos los puntos necesarios, llegue a conclusiones sin tener datos suficientes para ello. Podría darse incluso el caso en que se llegue a una conclusión concreta a pesar de existir datos que la contradigan, sin darse el perito cuenta de ello o directamente ignorándolos pues considera que son menos relevantes que otros que sí confirman la hipótesis que cree acertada.
  • No explicar las conclusiones: Tan importante como llegar a conclusiones fundamentadas es explicar esos mismos fundamentos en el informe. Hay que tener en cuenta que aunque el perito, quien se supone posee conocimientos técnicos que el resto de intervinientes en el proceso no, puede ver muy claro como los datos obtenidos llevan a las conclusiones que quedan apuntadas en el informe, dicho razonamiento debe quedar igualmente reflejado. Aparentemente los datos pueden parecer irrelevantes al caso, presentar detalles y matices que no aparecen en el informe propiamente dicho, o bien carecer de un nexo claro que establezca un efecto de causa y consecuencia entre ellos y las conclusiones.
  • No contestar a las preguntas planteadas: Lo anterior se puede llevar al extremo cuando el perito ya no es solo que aporte información irrelevante, sino que directamente no contesta siquiera a lo que se le había pedido. Puede suceder que encontrando datos que le parecen importantes al caso, enfoque el informe a esclarecer estos olvidándose de la pregunta inicial que se le planteó, la cual independientemente de los demás factores y circunstancias debería quedar siempre respondida y aclarada, pues ese es el fin último del informe pericial.
  • Concluir que no se puede concluir nada: Puede pasar que un perito, bien por no sentirse capacitado para el trabajo, por inexperiencia o por encontrarse con un caso especialmente difícil, se muestre extremadamente prudente a la hora de llegar a las conclusiones. Se ve desbordado por las dudas y por muchas vueltas que le da a los datos recabados y a las demás pruebas no lo ve claro. Si bien en contadas ocasiones puede ocurrir que no se puede concluir de forma que las preguntadas planteadas queden totalmente respondidas, en la mayor parte de casos en los que el perito no vea clara la respuesta, simplemente tendrá que analizar los datos más en profundidad o practicar más pruebas a los evaluados si es necesario, pero buscando siempre cumplir con su deber mientras haya posibilidad de ello.

Por último, si bien lo trataré específicamente en futuras entradas, no hay que olvidar los errores que pueden producirse en las propias instancias judiciales, al solicitarse informes periciales cuyos objetivos son irrealizables o no quedan claros. Así, por ejemplo nos podríamos encontrar con cuestiones como «perfil de la víctima», «perfil del agresor», «existencia o no de patologías en el agresor/víctima». Finalmente, el que más veces se me ha presentado es en casos acerca del mejor régimen de guarda y custodia en casos de separación o divorcios contenciosos con menores, donde se me solicitaba «informe psicosocial», término tan genérico que en realidad no indica que es lo que se requiere. En estos casos y en cualquier otro donde el perito tenga dudas, será vital aclarar el objeto del informe antes incluso de plantearnos que pruebas y técnicas se usarán.

Estos son algunos de los errores más frecuentes a la hora de realizar informes periciales psicológicos, por lo que hay que estar muy atentos para evitarlos. Recuerda que si tienes alguna duda respecto a esta disciplina de la psicología puedes dejar un comentario en esta misma entrada o contactar conmigo.

 

Bibliografía:

“Errores más corrientes del peritaje escrito”, por Javier Urra y Blanca Vázquez.

«Máster en Psicología Forense», por ISEP.

«El error de Otelo: Coste emocional de la mentira», por Judit Bembibre Serrano y Lorenzo Higueras Cortés.

«Errores mas frecuentes en los peritajes psicológicos sobre malos tratos», por Mónica Di Nibula.

Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial 2014.

«Evaluaciones Psicológico-Forenses en asuntos de Violencia de Género. Errores habituales y propuestas de mejora» por Laura Fátima Asensi Pérez y Miguel Díez Jorro.

A principios de año se celebraba en Manhattan un proceso judicial que tenía por objeto resolver de una vez el misterio que atañe a Etan Patz, el niño de seis años que desapareció en 1979. En dicho juicio se le realizaron al acusado diversas preguntas, algunas aparentemente extrañas como “¿Tiene problemas para comunicarse con otros planetas?”,  “¿Tiene sensaciones físicas extrañas que solamente ocurren los jueves?” o “¿Alguna vez ha sentido que la gente le seguía? ¿Le entró hambre en esas ocasiones?”

Desde luego estas preguntas pueden parecer extrañas a alguien ajeno a este tipo de procesos y cierto es que lo más habitual es que estas versen sobre dónde estuvo la persona en un momento dado, con qué propósito, qué es lo que vio, etc. La diferencia es que en este juicio se le está preguntando a alguien que supuestamente sufre de un trastorno mental severo y es que estas son el tipo de cuestiones que un psicólogo forense formula para determinar si dicha enfermedad existe o si se está fingiendo.

Uno podría pensar que quien padeciese un trastorno mental podría contestar que efectivamente se siente extraño los jueves o que le entra hambre cuando cree que le están persiguiendo, pero la realidad es muy distinta ya que responder afirmativamente a lo anterior es indicio de que está fingiendo.

Y es que no es fácil lidiar con el “malingering”, término anglosajón de difícil traducción que designa el fingimiento o simulación de síntomas con ánimo de obtener algún tipo de beneficio como pueden ser la atención, ayudas sociales o en este caso obtener la atenuación o incluso la anulación de una sentencia penal. Intervenir en estos casos es una de las tareas de los psicólogos forenses, quienes deben ser conocedores de los procesos mentales que sufren quienes padecen un auténtico trastorno y por tanto también de detectar quienes los imitan.

La simulación es un factor a tener muy en cuenta en casos como el mencionado anteriormente, el relativo al asesinato de Etan Patz. En él, el acusado era Pedro Hernández de 56 años, a quién se le suponía el asesinato en primer grado del menor desaparecido en 1979. Ya en su época fue un caso especialmente mediático, hasta el punto de ser uno de los primeros niños en aparecer su foto en aquellos cartones de leche que tantas veces hemos visto en películas americanas, y declarándose el día de su desaparición como el Día Nacional de los Menores Desaparecidos en E.E.U.U.

El caso quedó sin resolver y sin novedades hasta que en 2012 Hernández fue arrestado y el susodicho le contó a la policía que fue él quien atrajo a Etan hasta un sótano en el SoHo (NY), donde lo estranguló. Luego se deshizo del cuerpo, el cual nunca ha sido recuperado.

Este tipo de juicios nunca son fáciles y este no iba a ser la excepción. Y es que los abogados de Hernández argumentan que su confesión era en realidad falsa. Su defensa se sustenta en testigos que explican que el acusado posee un cociente intelectual bastante bajo y un trastorno que le impide distinguir lo que le sucede de lo que imagina. La acusación por su parte, considera que dichos argumentos no se sostienen y que simula los mencionados síntomas para evitar la condena por los crímenes cometidos.

Por desgracia, este tipo de disputa en casos similares es bastante común, siendo la defensa en base a un supuesto trastorno mental un recurso relativamente habitual, con lo que se requiere de la intervención de peritos psicólogos expertos para que determinen si dicho trastorno existe o si se trata de una simulación.

Sería el caso de James Holmes, el asesino conocido por haber perpetrado la masacre de Colorado en 2012, suceso en el que entró armado a un cine en el cual se proyectaba una película de Batman, disfrazado como un personaje de los cómics por lo que se le dio el sobrenombre de “El Joker”. Holmes fue sometido a diversas pruebas cuyo fin era precisamente determinar si sufría de una esquizofrenia u otro trastorno que le impidiese ser consciente de sus actos y las consecuencias de estos. Finalmente se determinó que sufría un trastorno esquizoafectivo y que si bien este puede alterar la percepción de la realidad este no era el caso de Holmes en el momento de cometer el crimen. Finalmente el jurado determinó que pese a existir un posible atenuante psicológico, los agravantes eran demasiado importantes y cuantiosos como para ignorarlos, por lo que se le condenó a cadena perpetua.

También tuvo mucha repercusión el caso el autodenominado “Hijo de Sam”, el asesino en serie David Berkowitz, que atacaba a sus presas en las calles de Nueva York. En su respectivo juicio David dijo haber actuado siguiendo las órdenes del perro de su vecino, mediante el cual se comunicaba con él el mismísimo demonio. En este caso no se encontró ningún trastorno que pudiera impedir a David ser consciente de sus actos y de hecho tiempo después se retractaría de lo dicho, confesando que todo fue un fraude ideado para atenuar la pena impuesta.

 

Pudiera parecer con lo dicho que los peritos casi siempre encuentran que el presunto trastorno es fingido, pero en realidad no es extraño encontrar que sí existe una enfermedad mental real que afecta al juicio del acusado. Sería el caso por ejemplo de Justin Barkley, quién mató a disparos a un repartidor de correo, convencido de que este era en realidad Donald Trump. Tras ser evaluado por diversos psicólogos, estos concluyeron que la percepción de Justin estaba suficientemente alterada como para no ser consciente de sus actos.

Pero volviendo al tema con el que empezamos ¿cómo determinan los peritos si alguien finge un trastorno o lo sufre? Las preguntas antes mencionadas son una muestra de las que forman diversos cuestionarios y entrevistas especializados en detectar síntomas y discernirlos de los fingidos. Para distinguir al mentiroso se tiene en cuenta que se necesitaría un conocimiento extenso de psicopatología en general y del trastorno que se finge sufrir en particular, además de unas dotes actorales notables. El hecho es que la gran mayoría de gente que finge una enfermedad mental actúa irracionalmente y mostrando síntomas evidentes, pero los trastornos reales afectan a la persona de forma muy distinta.

Para empezar no son aleatorios, pues siguen un orden y taxonomía claros, con síntomas presentes en grado diversos y cada uno afectando de una manera a las esferas de la vida del individuo. Por ello las preguntas que se le formulan al acusado buscan conductas, actitudes o creencias que no sean coherentes con los síntomas en teoría detectados, por ejemplo la aparición conjunta de dos o más de dichos síntomas que no deberían normalmente tener relación alguna.

Por ello es que se formulan preguntas como la ya mencionada “¿Alguna vez ha sentido que la gente le seguía? ¿Le entró hambre en esas ocasiones?” y otras cuya intención es similar aunque son mucho menos evidentes.

Sin embargo, esta no es la única táctica utilizada en estas evaluaciones y también se buscan síntomas que toman una forma poco común entre la gente afectada por un trastorno, como por ejemplo responder que sí a la pregunta “¿Tiene problemas para comunicarse con otros planetas?”. Tal pensamiento es, efectivamente, una idea delirante, pero no obstante es una muy poco común por lo que debería poner en alerta al perito.

Entrando un poco en detalle en lo anterior, los delirios normalmente poseen alguna conexión con la vida del individuo y por tanto deben ser coherentes con esta. Por tanto, un pensamiento como el anterior puede aparecer, pero es raro que lo haga sin eventos personales que lo justifiquen. Hoy en día por ejemplo, un delirio probable sería creer que los terroristas yihadistas quieren dañar al sujeto o conspiran contra él, o quizás estar convencido de que uno mismo es elegido por dicho grupo para cometer algún ataque, sin haber sido realmente contactado por ellos. Se trata pues de ideas irreales, pero siempre conectadas de algún modo a la realidad contextual del sujeto.

Otro dato que se tiene en cuenta es la cantidad de síntomas presentes en la persona, pues a partir de cierta cantidad es más que probable que sean simulados. La psicóloga forense Tali Walters ponía como ejemplo de esto un caso en que le preguntó al evaluado qué comida echaba a faltar más al estar en prisión, a lo que este contestó “El pepperoni y la comida para gatos”. Aunque esto de por sí no evidencia la falsedad o veracidad de su testimonio, es otra señal que puede indicar simulación ya que se trata de un gusto, una conducta, verdaderamente extraños y no relacionados ni habituales en ningún sentido en personas que sufren de trastornos mentales, ya que no encaja en un patrón típico de ninguna enfermedad mental conocida.

Un dato relevante que añade Walters a su historia es que el acusado la miró sin vacilar cuando le dijo que comía pienso para gatos habitualmente. Relevante ya que en realidad la mayor parte de los afectados por trastornos mentales son conscientes de que sus pensamientos y conductas no son normales, o al menos no son bien vistos o aceptados por la sociedad en general, por lo que cuando hacen afirmaciones como esta lo habitual es que titubeen un poco, se avergüencen o quieran evadir el tema.

Por tanto, para poder simular efectivamente un trastorno se necesita un conocimiento profundo de su funcionamiento, síntomas y efectos, es decir en qué manera e intensidad cambia la conducta del individuo que lo sufre. Puede ocurrir que el sujeto tenga formación en psicopatología o psiquiatría, en cuyo caso habrá que tenerlo en cuenta a la hora de realizar las pruebas periciales.

En cuanto a este último aspecto y también para salir de dudas en los casos más complejos, a veces es necesario el uso de pruebas más exhaustivas aplicadas junto a la observación continuada durante un tiempo prolongado (días o incluso semanas). Esta estrategia, que puede parecer simple, es realmente efectiva por el simple hecho de que nadie puede simular un trastorno las veinticuatro horas del día, ya que resulta mentalmente agotador.

Por supuesto, no hay que olvidar el estudio y análisis del historial del sujeto previo a la comisión del crimen. Lógicamente, si existe un trastorno que afectase a las acciones del sujeto este ha de estar presente desde antes del suceso, no solamente después. Por ello es importante revisar la documentación médica y entrevistar a sus conocidos.

Y en cuanto a los casos más complejos o difíciles, no es raro que se pida a varios especialistas que evalúen conjuntamente a los acusados para que sus conclusiones sean más seguras. A veces como en el caso de Pedro Hernández y pese a haber sido detenido en 2012, las deliberaciones se prolongaron hasta principios de este año, concluyéndose finalmente que aunque sufre de un trastorno de personalidad esquizotípica este no afectó a su capacidad de juicio y que por tanto era perfectamente consciente de lo que hacía.

No nos ha de extrañar esta conclusión, pues el deber del perito no es solo determinar si existe o no un trastorno, sino si este puede afectar a la percepción y consciencia del sujeto y además si dicha alteración era sufrida en el exacto momento de la comisión del crimen, pues la mayor parte de las afecciones mentales no merman la capacidad del sujeto de forma permanente y continuada.

 

Fuentes:

MacMillan. How Psychologists Determine Whether Someone Is Faking Insanity. Science of Us; 2017.

Garrido. Perfiles criminales: Un recorrido por el lado oscuro del ser humano. Barcelona: Editorial Planeta; 2012.