La guarda y custodia compartida y el síndrome de alienación parental (SAP)

El pasado día 8 se celebró el Día Internacional de la Mujer, celebrándose múltiples manifestaciones cuyo objeto era declamar que todavía hoy existen notables diferencias en la forma en que la sociedad trata a mujeres y hombres, favoreciendo en general a estos últimos. Dichas manifestaciones congregaron a una cantidad de gente importante, lo que dice mucho acerca de las necesidades que aún hoy tenemos en este aspecto y que la sociedad demanda solventar. Igualmente, ese día las redes se inundaron con las opiniones de unos y otros al respecto, pero aunque se seguirán hablando de estos temas seguramente hasta tiempo después que logremos solucionarlos, los derechos de la mujer no deberían reivindicarse un solo día. Por ello, quisiera hablar sobre algunos aspectos de mi área de conocimiento, la psicología jurídica, en relación a como trata la justicia a las mujeres en general y a las víctimas de violencia de género en particular.

Manifestación por el día internacional de la mujer de 1917 en Petrogrado (hoy San Petersburgo)

Hace ya unos años el grupo de expertos en Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró una guía con la que pretendía aclarar ciertos aspectos de estos casos que parecían generar confusión o tener tendencia a ser malinterpretados por diversos motivos. Entre otras aclaraciones, los expertos contaban que ante casos de violencia contra la mujer, cuando hubiere hijos fruto de la relación, el agresor jamás debería poder compartir dicha custodia.

Sin ir más lejos, el artículo 92.7 del código Civil dice textualmente que “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta (…) la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

En relación a lo anterior, a veces se alega para que pueda darse dicha custodia compartida, que el menor está siendo afectado por el “síndrome de alienación parental” o SAP, el cual cabría recordar que ni tiene, ni tuvo nunca base científica alguna. Este mal llamado síndrome es, por tanto, poco más que un estereotipo pernicioso, cuyos pretendidos síntomas pueden explicarse mejor de muchas otras formas.

Pese a ello, aún hoy día resulta muy común que en el objeto de una pericial se nos demande que determinemos si existe o no el SAP en el caso en cuestión. Resulta fácil pues contestar a esta pregunta, si bien habremos de entender que lo que en realidad se nos solicita es que determinemos si alguno de los progenitores está influyendo negativamente al menor, poniéndolo consciente o inconscientemente en contra del otro sin que haya ninguna base racional para ello.

Por si todo lo anterior fuera poco, el tribunal Supremo fijó en su día doctrina respecto a este tema, estableciendo que “la adopción de una guardia y custodia no depende del informe favorable del fiscal sino de la valoración que merezca al juez la adecuación de una medida u otra en base al interés del menor.”

Pese a ello, no es raro encontrarse que en la vista de un juicio se pregunta, viniera indicado este tema en el objeto de la pericial o no, si podría existir en dicho caso el SAP. Me temo que se trata de uno de esos mitos que se perpetúan  pese a que nunca tuvieron fundamento, como aquel que dice que solamente usamos un 10% de nuestro cerebro o que las vacunas provocan autismo. Mitos que a la larga se convierten en mentiras dañinas.

El SAP en concreto, supone un intento de minimizar, de restarle importancia a la violencia que se ejerce sobre las mujeres y a otra clase de conductas machistas más sutiles. Por ello, simplemente aceptar que se enarbole este argumento como una posible razón a tener en cuenta en un procedimiento de guarda y custodia supondría vulnerar los derechos de los menores, exponiéndolos al daño del que supuestamente las instituciones legales deberían estar protegiéndolos.

Bueno, ¿y entonces de dónde viene este síndrome? Por supuesto que no surge de la nada, sino que fue creado por un médico en 1985, precisamente cuando se encontraba en pleno litigio por la custodia de sus hijos. El médico, llamado Richard Gardner, argumentaba que la madre alienaba a sus hijos y que durante el tiempo que estos pasaban con ella, la mujer los condicionaba poniéndolos en su contra, por lo que consideraba que debía ser él quien detentara la custodia. Y no solo eso, pues añadía a su razonamiento y peticiones que debería ordenarse un tratamiento para solucionar la situación. Al escuchar esta historia uno podría preguntarse qué pruebas aportó el médico para sostener su causa, pero la verdad es que no fue capaz de aportar nada más allá de su opinión e impresiones personales.

Tras este evento, y por mucho que algunos se empecinaron en ello, no se encontró nunca pruebas que lo apoyaran. En concreto, Gardner basó su vida profesional casi completamente en el SAP, recomendando como supuesto experto que en los casos de abuso sexual infantil, a los que consideraba una histeria colectiva, sería recomendable dar la guarda y custodia al presunto abusador.

Así pues, el SAP nunca ha llegado a ser reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, siendo rechazado por todos los sistemas diagnósticos reconocidos, como el DSM o el CIE en sus diversas revisiones. La propia Asociación Americana de Psicología (APA) decía al respecto que “no existe ninguna evidencia científica que avale este supuesto síndrome”.

Según las investigaciones, la realidad tras el rechazo de algunos menores frente a las visitas del progenitor no custodio suelen poder ser explicado mejor por la propia ansiedad que padece el menor tras la separación, por la ausencia del progenitor custodio o por la existencia de violencia previa contra él o contra la madre. Así pues, atribuir por defecto dicha aversión a una manipulación por parte de la progenitora en base al supuesto síndrome, no es sino aplicar una teoría pseudocientífica.

Recordemos, no obstante, que no es lo mismo un caso donde ambos progenitores parten de las mismas condiciones pero el menor o los menores manifiestan su preferencia de estar con uno de ellos, que aquellos casos en que hay indicios de violencia de género o contra los propios menores. En los primeros, muchas veces se decide en contra de la voluntad del menor, por ejemplo cuando este es demasiado pequeño para entender la situación, pero siempre buscando el mayor beneficio para él o ella. Por ello mismo, en los segundos no debería caber posibilidad de compartir la custodia.

Y es que durante todo el proceso judicial, inclusive al fijar las medidas de custodia y visitas, se buscará siempre “preservar y garantizar la integridad tanto física como psíquica del menor”. Por ello, en casos donde se encuentren los citados indicios de violencia, debería realizarse un informe pericial acerca de la idoneidad de que los menores tengan contacto con el progenitor agresor, por ejemplo en forma de visitas.

Según explicaba la guía de CGPJ, existiría la tendencia en algunas Audiencias Provinciales a exigir que se probara la existencia de ánimo de dominar a la mujer para calificar un delito como de violencia de género. Recordemos, sin embargo, que los expertos en violencia doméstica consideran que es innecesario probar tal eventualidad, ya que por defecto forma parte de este tipo de violencia, al ejercerse esta en el ámbito de la pareja y ser producto de la relación desigual entre ambos sexos, así como de la dominación histórica entre hombres y mujeres.

 

Fuentes:

La custodia compartida no cabe nunca en casos de violencia de género. Visto en Europa Press.

Código Civil.

Síndrome de alienación parental. Información de apoyo extraída de Wikipedia.

 

5 comentarios
  1. Genericcialisonline
    Genericcialisonline Dice:

    Con los jueces alemanes no se van a atrever. Lo que nos tendríamos que preguntar es ¿por qué? Yo creo que esos empresarios aleamnes del Ecuestre lo sabrían explicar muy bien. Y tiene que ver con el respeto a al Ley que se tiene en uno y otro país. Allí no tienen a Montesquieau enterrado. El que haya jueces honrados en España, Llarena por ejemplo, Alaya, otro ejemplo, no significa ue nuestra Justicia lo sea. Y no lo es porque desde el momento en que depende de los políticos y poderes varios en el CGPJ tiene miedo a los árboles y los nidos. Si Pujol llevara ya unos años en la cárcel nos habríamos ahorrado mucho de lo que ahora vemos. Y el que Pujol no esté en la cárcel es la diferencia entre la Justicia de España y de Alemania.

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  2. Jo
    Jo Dice:

    Negar que hay progenitores que influyen en sus hijos para que éstos no quieran ir con el otro progenitor me parece de una frivolidad extrema, y más cuando se da el caso que el objetivo es utilizar dichos menores como moneda de cambio para poder quedarse con el domicilio familiar a coste cero, como es un caso que me toca de cerca.

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    • Cristian García Castells
      Cristian García Castells Dice:

      Buenos días, Jo;

      Aquí nadie ha negado que existan casos en que uno de los progenitores influye, consciente o inconscientemente, a sus hijos, poniéndolos en contra del otro padre/madre. Lo que se niega es la existencia del SAP como tal, que no es sino un síndrome (ficticio) que muchas veces se usa judicialmente para «demostrar» dicha influencia sin tener que demostrar en realidad nada. Es pues, una acusación sin pruebas suficientes.
      Por eso mismo aconsejo en el texto que en casos en que se sospeche de este tipos de influencia se realice una evaluación psicológica en detalle que analice, entre otras cosas, posibles influencias, y si estas existen su tipología y cómo deben encararse para evitar cualquier daño contra el/la menor y su relación con su padre/madre.

      Un saludo.

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