Bienvenidos y bienvenidas a esta segunda parte de la guía del perito psicólogo, en la que hablaremos sobre la cámara Gesell. Esta habitación, pues eso es de lo que se trata la susodicha cámara, tiene múltiples usos en psicología, por lo que con suerte los y las peritos que pudieran leer esto ya estarán al menos algo familiarizados con ella. En todo caso, decir que se trata de una estancia acondicionada para permitir a observadores externos a la misma, percibir lo que sucede dentro de ella sin que aquellos en su interior puedan verlos. Efectivamente, es una de esas habitaciones que tanto vemos en las ficciones policíacas, por lo que no os extrañará cuando os diga que presenta diversos usos en el ámbito de la criminología.
Por tanto, se compone de dos secciones diferenciados, separados por el famoso vidrio de visión unilateral, estando ambas comunicadas por equipos de audio y video para la grabación de lo que allí sucede y para poder comunicarse entre una estancia y otra. Su inventor, Arnold Gesell, la ideó para mejorar la manera en que se observaba a los niños y niñas durante experimentos psicológicos, pues la presencia de un investigador afecta notablemente la conducta de los sujetos (ej: sesgos de actuación, nervios, expectativas, etc.). En cuanto a su uso en el ámbito jurídico, no solo se usa para separar acusado de testigo, sino también para mejorar el análisis de la conducta de los sospechosos en interrogatorios y a la hora de tomar la declaración a menores, así como para analizar su testimonio, siendo este último caso el que más comúnmente se puede encontrar el psicólogo forense. No obstante, también se usa la cámara Gesell en medicina, educación, estudios de marketing y otras muchas disciplinas.
La Cámara Gesell y el testimonio de menores
Así pues, tenemos una habitación partida en dos segmentos completamente separados, creando dos ambientes que serán muy distintos. El primero de ellos estará destinado al menor, que estará solo con el psicólogo o psicóloga, por lo que idealmente contendrá además de mesa y sillas, lápices y hojas para dibujar y decoración que cree un ambiente en el que el niño se sienta lo más seguro posible. El segundo espacio, separado por el vidrio, es muy distinto. Desde él observarán su señoría, el fiscal, los letrados de ambas partes y a veces algún familiar del niño.
Una vez todos estén ya en su lugar, dará inicio la entrevista, realizada por el profesional en psicología, que deberá intentar obtener del menor toda la información relevante al caso. Como ya hemos comentado en innumerables ocasiones, dicha información puede ser tan traumática para el menor que el simple hecho de expresar los sucesos puede resultar harto doloroso, pero al tiempo son datos necesarios para esclarecer el caso. Por ello, se crea en estos casos un conflicto, en que hay que intentar esclarecer si el testimonio es o no verdadero, intentando siempre causar el menor daño posible al menor. Por ello, era inevitable que se terminara creando un protocolo de uso en estos casos, de ahí que será únicamente el psicólogo quien hable con el menor, evitándole tener que hablar con muchas personas desconocidas que le atosigarían y le harían sentir inseguro y amenazado. Además, se presupone que el psicólogo dispone de los conocimientos necesarios para hablar con el menor, introducir los temas sin causar trauma o minimizando este, preguntar sin introducir sesgos en las preguntas, etc.
Para lograrlo, la psicóloga realizará una entrevista semiestructurada como la que se usa normalmente en este tipo de casos, como si se tratase de una evaluación sin estar en la cámara. No obstante, la diferencia más importante es que esto se hará para recabar la mayoría de los datos del caso, los sucesos en general, pero los actores presentes en la estancia tras el espejo se comunicarán a partir de cierto momento, y por turnos, con la psicóloga. Lo harán a través de un teléfono, walkie, auriculares, etc., mediante los que le irán transmitiendo las preguntas que deseen que responda el menor. Así, cada una de las partes y su señoría transmitirán sus cuestiones y la psicóloga tendrá que reformularlas para esclarecer esos puntos del testimonio del menor.
Para el psicólogo, por tanto, la diferencia fundamental es que se va a saber observado durante todo su trabajo. Recomiendo recordar que si estamos convenientemente formados no vamos a tener ningún problema en realizar el trabajo, que en realidad es muy similar a una evaluación forense fuera de la cámara. La diferencia, claro está, son las preguntas que vamos a tener que formular por petición de terceros y que, lamentablemente, no tendrán tan en cuenta como nosotros el bienestar emocional del menor, sino que buscan exclusivamente esclarecer aspectos confusos del testimonio o incluso a veces desacreditarlos, buscando que se contradiga.
De nuevo, el sistema trata de lidiar con esta contradicción, pues por una parte se busca que el testimonio sea lo más completo y detallado posible, pero al tiempo la propia cámara Gesell pretende preservar el bienestar del declarante, evitando su revictimización dentro de lo posible. Nótese que si el proceso se hace correctamente, estaremos aunando en un mismo contexto las preguntas del perito, de los letrados de ambas partes y del juez, por lo que el menor ya no debería tener que enfrentar nuevas declaraciones en un futuro. No obstante, esto no siempre es así e incluso a veces se usa la cámara Gesell con menores que ya declararon ante el psicólogo en el pasado. Ya sabemos que el sistema jurídico, como todo en esta vida, no es perfecto.
Evitando la revictimización
Como sabemos, existen diversos factores que causan esa victimización secundaria de la que venimos hablando, en el ámbito del sistema jurídico-penal. Si, como evaluadores, queremos evitar ese sufrimiento innecesario en los menores, deberemos tener claros estos factores, para evitarlos. Así, encontramos:
- Priorizar la búsqueda de la realidad del suceso, olvidando a la víctima y la atención que necesita, por lo que se despersonaliza el trato a la misma.
- Falta de ajuste en la información relativa a los avances del caso, en los casos en que la víctima tenga edad apropiada.
- Falta de un entorno agradable, de intimidad y protección, a la hora de declarar.
- Exceso de tecnicismos jurídicos.
- Falta de información sobre los roles jurídicos de los implicados.
- Lentitud del proceso judicial e interferencia, a veces reiterada, con la recuperación y readaptación de la víctima.
- Exigir la repetición del testimonio, ponerlo en entredicho y generar sentimientos de culpabilidad.
Por tanto, si lo que queremos es evitar, en la medida de lo posible, el efecto de estos factores en el declarante, el psicólogo deberá ejercer su función teniéndolos en cuenta. Por ello, nuestra actuación debe ir guiada por una serie de principios paliativos, que son aplicables tanto cuando actuamos en la cámara Gesell como en una evaluación pericial cualquiera:
- Nunca olvidar a la víctima, dándole espacio para que piense sus respuestas, pueda admitir duda o falta de recuerdo sin recibir reproches, pueda realizar las preguntas que le vengan a la mente, etc.
- Generar un entorno lo más agradable posible, que favorezca que el sujeto se relaje y esté a gusto. La cámara Gesell, si se aplica correctamente, presentará un ambiente ya dedicado a ello.
- Responder a todas las preguntas que tenga la persona, siempre que esté en nuestra mano, o bien redirigirla a quien pueda respondérselas.
- Evitar tecnicismos jurídicos que únicamente entorpecerían la comunicación. En la cámara, cuando los observadores al otro lado del espejo nos transmitan una pregunta cargada de estos tecnicismos, deberemos reformularla de tal forma que el o la declarante vaya a entendernos a la perfección.
- Explicar quienes somos, para qué es la reunión, sobre qué se va a hablar y porqué, respondiendo a las dudas y aclarando los puntos que no se hayan entendido.
- Cuando se nos designe un caso, realizar nuestra parte lo más pronto posible, para no entorpecer el avance del caso, que ya será de por sí bastante lento.
- Realizar nuestra parte del trabajo lo mejor posible, de manera que disminuyamos la probabilidad de que sea necesaria una nueva declaración.
Nunca debemos olvidar, que incluso en casos en que es el propio declarante quien inició el proceso legal mediante denuncia, la declaración y demás evaluaciones son un proceso durísimo para la persona evaluada, más todavía si se trata de menores de edad. Por ello, debemos siempre intentar dar lo mejor de nosotros en estas intervenciones, realizando nuestra labor lo mejor posible, evitando así daños innecesarios en la persona. En cuanto a la cámara Gesell, es una herramienta más de las muchas que llegaremos a usar en nuestra carrera profesional, y una que cada vez se usa más en nuestra país, habiéndose instalado varias en años recientes tanto en la Comunitat Valenciana, como en otras partes de España. Esperemos que eso signifique que nuestro sistema judicial (y los medios que nos proporcionan para realizar nuestro trabajo y evitar daños innecesarios en la víctima) sigue mejorando día tras día.
Fuentes:
Cámara Gesell: ¿Qué es y para qué se usa en psicología? por Alicia Fernández Parra.
Cámara Gesell: ¿Qué es, para qué sirve y por qué se llama así? por Fernando Marcelo Martínez.
La cámara Gesell en la investigación de delitos sexuales, por Mariela Zanetta Magi.
Guía de buena práctica psicológica en el tratamiento judicial de los niños abusados sexualmente, por E. Echeburúa y I. J. Subijana.
Cámara Gesell: Una Herramienta para reducir la victimización secundaria en menores víctimas de delitos sexuales, por A. Del Águila Blanes.