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La coordinación de parentalidad es un término aún relativamente desconocido debido a su reciente creación, pero que cada vez nos encontramos más en el ámbito de las disputas legales entre padres y madres. Es, por tanto, un concepto nacido en el ámbito jurídico, que se refiere a un proceso en que una figura neutral y especializada (el/la coordinador/a de parentalidad) ayuda a los progenitores separados o divorciados a dirimir sus disputas cuando estas afectan a los hijos e hijas que tengan en común. El proceso suele iniciarse por orden del juzgado, aunque puede serlo por propia iniciativa de los padres. Se emplea, sobre todo, cuando existe entre ellos un alto nivel de conflicto o litigio y este afecta o puede afectar a los menores involucrados.

En palabras de D. K. Carter (2012) se trata de «una intervención centrada en el menor, para padres divorciados o separados cuyos hijos se encuentran en riesgo por la exposición al conflicto presente entre ellos». El concepto de coordinación de parentalidad tiene su origen en los juzgados de familia estadounidenses de finales del siglo pasado, donde de forma paralela en cada estado van surgiendo diversas figuras que terminarán confluyendo en la que hoy nos atañe. En la actualidad, en dicho país la medida está regulada o recogida en la jurisprudencia en la mayoría de sus estados.

El desarrollo en otros países se ha ido alimentando de los avances en E.E.U.U, así que no es de extrañar que los siguientes en tomar medidas similares fueran Canadá y algunos países iberoamericanos como Argentina. De un modo u otro, todos estos avances han acabado por llegar a nuestro país, empezando por un programa piloto en Sabadell, en el año 2013, al que seguirán otros tantos como el implementado en Barcelona en los años siguientes.

En cuanto a la Comunidad Valenciana, desde 2016 ANEFAM y ASEMIP colaboran en un exitoso programa de coordinación de parentalidad, mientras que la segunda lleva adelante un proyecto similar en Alicante.  En Valencia se inició en 2017 también un programa piloto de estas características.

Con todo ello, no es de extrañar que los colegios de psicólogos de Cataluña y la Comunidad Valenciana hayan sido los primeros en implementar listados oficiales de profesionales formados para realizar esta labor, quedando a disposición de los distintos juzgados para intervenir cumpliendo esta función cuando se determine que es necesario.

Siendo como es este un tema de interés candente dentro del mundo de la psicología jurídica, seguiré hablando de él en futuras entradas. De momento, para toda aquella persona que quiera profundizar en el tema, le recomiendo el «Manual de coordinación de parentalidad» de Vázquez, Tejedor, Beltrán, Antón y Delgado, del cual se han extraído buena parte de estos datos.

El siguiente texto en cursiva es una adaptación del artículo «The Narcissistic Father» (El padre narcisista), publicado en Psychology Today por Mark Banschick, publicada originalmente en nuestra antigua web.

«La mitad del daño que se hace en este mundo es producido por gente que quiere sentirse importante. No buscan necesariamente dañar a los demás, pero cuando lo hacen no les importa, ya que o bien no se dan ni cuenta o bien lo justifican para mantener la valoración positiva que hacen de sí mismos» T.S. Eliot.

Es probable que antaño pensaras  que cuando tuvieras veintitantos y sobre todo cuando llegaras a la treintena de años ya habrías alcanzado cierta cantidad de éxito en tu vida. Tu carrera laboral estaría en marcha, tendrías tu domicilio, una relación estable y alguno de tus otros deseos y objetivos  ya cumplidos.

Sin embargo, en la mayoría de casos seguro que muchos de estos proyectos vitales están lejos de satisfacerse. Esto por supuesto afecta a la confianza que tienes en ti mismo y puede que si miras atrás y piensas en tu infancia te venga a la mente tu padre, una persona llena de confianza, exitosa, popular, con amigos y trabajo, que nunca dudaba de sí mismo, no como tu.

Cuando acudía a un evento social, tu padre conocía a todo el mundo, todos le prestaban atención y casi toda la acción parecía girar a su alrededor. Si lo pensamos ¿es posible que tanta confianza pudiera llegar a ser arrogancia? Si lo anterior coincide con tu caso es posible que fueras criado por un padre (o madre) con rasgos de personalidad narcisistas. Si este es tu caso, ¿cómo puede que te afectase?

Cada familia es un caso concreto y por tanto cada una forma una estructura social con sus propias reglas, secretos y patrones de conducta. Como dicha estructura es la única que conocemos en nuestra infancia tendemos a actuar, no siempre de forma consciente, como si todas las madres y padres estuvieran hechos con el mismo molde que los nuestros y es por ello que cuando oímos de progenitores muy distintos a los nuestros, pensamos que es porque en general son distintos a la media. Esto es, tendemos a pensar en nuestros padres como la norma general. Por eso, si creciste con un padre narcisista, posiblemente nunca lo supiste y en su lugar siempre asumiste que todos los padres se comportaban y pensaban de forma similar.

Para saber si realmente conocemos a alguien con una personalidad narcisista, expliquemos que distingue a estos individuos del resto, y en concreto cuando ejercen su rol de padre:

  • Centrados sobre todo en sí mismos, vanidosos: Se ven y hablan de sí mismos como si fueran importantes, se creen superiores y por tanto capaces de logros que los demás no.
  • Usan a la gente en su propio beneficio: Utilizan a los demás aprovechándose de ellos, pudiendo contactar con cada uno solo cuando le conviene, ignorándolos después. En general, consideran que los demás deberían ayudarles y ofrecerles lo que piden, esté este pensamiento justificado o no.
  • Son carismáticos: En general, atraen la atención e incluso la admiración de la gente, saboreando además esa atención. Les encanta ser el centro de las miradas, pues de hecho creen que lo merecen.
  • Fantasean en exceso: En este caso no hablamos de una imaginación como los demás, sino de personas tendentes a fantasear acerca de sus éxitos, prestigio y capacidades. Además, a menudo exageran sus logros, de forma tan natural que hasta ellos mismos se los creen y en consecuencia sus metas son poco realistas.
  • No se toman bien las críticas: Las críticas les hieren en exceso, incluso las justificadas y que intentan no ofenderles, por lo que suelen reaccionar mal ante ellas, ignorando a quienes las emiten, eliminándolos de sus vidas o incluso tratando de devolverles el daño, según casos.
  • Cuando se enfadan dan miedo: No necesariamente son personas violentas, pero cuando se enfadan expresan de forma muy evidente este disgusto, ya sea con gritos, insultos, o algunos de ellos llegando incluso a agredir a quien les ha contrariado.
  • Son distantes y poco empáticos: Lo anterior es debido a que, independientemente de lo emocionales que son, tienen problemas para usar la empatía, mostrándose en general indiferentes ante los sentimientos ajenos. Como dijimos, no necesariamente desean el mal ajeno, y puede que hasta cierto punto se preocupen de quienes le rodean, pero desde luego no es su punto fuerte al estar tan centrados en sí mismos.
  • Buscan constantemente la gratificación y aprobación social: A pesar de su ego desmedido, necesitan saber que los demás les valoran igual que ellos mismos. Es por ello que los padres narcisistas pasan más tiempo sin su familia que otros padres. Además, fácilmente valoren más la opinión de personas externas a la familia, sobre todo cuanto más influyentes las consideren, que lo que piensen de él sus hijos.
  • Siempre hacen lo que les gusta: Como dijimos, los narcisistas tienen problemas para ponerse en la piel de los demás, y es por ello que cuando han de realizar actividades con otros tenderán a proponer actividades que les gusten a ellos mismos. Esta actitud incluye sus interacciones con sus propios hijos, y cuando estos les pidan jugar con ellos el padre normalmente intentará que el niño juegue a alguna cosa que a él le gusta, asumiendo que al niño «lógicamente» también le gustará.
  • Les gusta presumir de sus allegados casi tanto como de sí mismos: Esto incluye sobre todo a sus hijos, ya que sobre ellos pueden permitirse cierto control que con los demás no. Por tanto, si estos resultan tener cualidades sobre las que presumir, las magnificarán, mientras que si tienen defectos tenderán a no mencionarlos o incluso negar su existencia, al menos frente a los demás ya que la actitud en familia puede ser muy distinta. 
  • Es difícil conseguir de ellos lo que (emocionalmente) necesitamos: Este aspecto es especialmente importante al ejercer su rol de padre o madre, pues aunque cumplan con sus obligaciones a nivel material, no suelen hacerlo en otros niveles más sutiles. Por ejemplo,  su hijo/a requerirá su atención y afecto pero solo atenderá dichas necesidades de forma esporádica y seguramente cuando al propio padre le venga bien.

Puede que las características antes mencionadas te suenen de algo, puede que no. Hay que tener en cuenta que un individuo con personalidad narcisista no suele poseer todos los rasgos descritos, aunque sí presentará la mayoría. Por otra parte nos podemos encontrar con sujetos que muestren unas pocas de estas características y en este caso hablaríamos de alguien con rasgos narcisistas, no de un desorden de personalidad en sí mismo.

El problema inherente a la clasificación de los trastornos de personalidad

Para lo mayoría de la gente la palabra narcisista no significa exactamente lo mismo que para los psicólogos y además como hemos visto podríamos encontrar rasgos narcisistas en muchos de nosotros, pero no hay que preocuparse pues esto es bastante normal y dista mucho de llegar a ser un trastorno de personalidad.

El término narcisista, entendido como un trastorno en sí y aunque útil desde el punto de vista clínico,  no está exento de controversia. En realidad, como muchos diagnósticos psicológicos,  es una clasificación un tanto arbitraria y responde más a su utilidad a la hora de organizar nuestro conocimiento al respecto de este tipo de casos que a descripciones reales de individuos concretos y es por ello que los rasgos antes descritos no son una lista que el sujeto debe cumplir para recibir el diagnóstico y si más bien unos criterios acumulativos, de modo que si se reúne cierta cantidad de ellos podrá ser diagnosticado.

Por supuesto, como todos los trastornos psicológicos, los rasgos descritos han de ser expresados con una intensidad y/o en una forma tal que cause algún perjuicio al individuo. Según el DSM-V, una personalidad narcisista se define por ser un patrón de personalidad tendente a «grandiosidad, necesidad de admiración y falta de empatía». 

Buscan ser admirados, y consideran tener más derechos que los demás debido a que se creen más importantes, son abusivos, faltos de empatía, sienten fácilmente celos cuando otros logran lo que ellos no y además son arrogantes. Otra característica típica es la falta de respeto a los límites sociales, debido a sus dificultades para darse cuenta de las necesidades ajenas.

Teniendo todo esto en cuenta, volvamos al tema que nos ocupaba, que es cómo puede afectar un padre narcisista a sus hijos e hijas.

El padre narcisista

Un padre narcisista podría causar daño psicológico a sus hijos, por ejemplo, mostrándose indiferentes a los lazos entre ambos, manipulando a sus hijos para obtener su afecto e ignorando las necesidades de estos en favor de las suyas propias. Además, puesto que la imagen que proyectan hacia los demás es tan importante para ellos, exigen la perfección en sus hijos para así poder incluirlos en esa imagen perfecta que muestran al resto, pues consideran a sus hijos como sus logros. Esto puede causar en el hijo una presión continua por mejorar en todo lo que hace, piensa o dice. Teniendo en cuenta la falta de comprensión que tiene un menor respecto a un adulto, este no se dará cuenta de lo que sucede y o bien intente cumplir los deseos de su padre, lo cual muchas veces será imposible y le costará gran sufrimiento, o bien elegirá eventualmente ignorar las exigencias paternas, con lo que igualmente sufrirá el mencionado daño psicológico y la relación padre-hijo quedará perjudicada.

Veamos algunas de las formas en que un padre narcisista puede afectar a su hijo o hija:

Los hijos/as de padres narcisistas, normalmente refieren no sentirse satisfechos con sus necesidades de atención por parte del padre, lo cual puede agravarse si tienen hermanos con los que tendrán que competir. De pequeños pueden recibir halagos del padre, pero conforme crecen estos desaparecen o bien siguen siendo igual de superficiales (lo cual es más probable en el caso de las niñas), por lo que cada vez demuestran ser más insuficientes. Lógicamente esto puede afectar el desarrollo de su personalidad hasta llegar a la adultez, siendo la distancia paternofilial un tema que causa preocupación y desasosiego, de modo que posiblemente busquen el éxito para obtener la aprobación paterna, aunque esto por supuesto no la garantiza.

Puesto que con un padre así nunca será suficiente, las relaciones sociales y familiares que posteriormente se desarrollen se verán ciertamente condicionadas. Al crecer, estas personas pueden verse más afectadas cuando sean rechazadas por otros, podrían sentirse demasiado ansiosas ante compromisos y por tanto evitarlos, o buscar tan desesperadamente el éxito que nunca tengan suficiente. Adoptar para sí mismas la personalidad narcisista es también otra de las posibilidades, con las evidentes consecuencias negativas que ello comporta.

Además, si el niño tiende a compararse con la figura paterna posiblemente no sentirá jamás que pueda alcanzarlo. La comparación será todavía más evidente si el padre compite directamente con el hijo o si se posiciona como modelo a seguir e imitar.

Como naturalmente un niño no puede vencer a su padre en casi ninguna circunstancia que implique una competición, cuando finalmente el niño sea adulto habrá interiorizado la idea de que su padre es categóricamente mejor que él en todo. Aun así, es posible que el menor (y también cuando ya sea adulto) intente lograr el éxito en cualquier ámbito de su vida para así conseguir la atención paterna y algo que se parezca a un atisbo de orgullo por parte del progenitor. No obstante, por mucho éxito que logre, un padre narcisista no mostrará generalmente ese orgullo, aunque a veces pueda sentirlo, y esto afectará gravemente a la relación entre ambos.

Insistimos en que una de las peores posibilidades es que el hijo acabe imitando el patrón de conducta y personalidad del padre y se convierta a su vez en un narcisista, compensando la falta de amor recibido mediante un gran amor propio, que aun así necesitará de la aprobación externa continua.

Por tanto, ¿cómo podemos enfrentar esta situación cuando creemos que nuestra infancia fue afectada de un modo similar al descrito?

  • Acude a terapia: Este puede que sea un consejo obvio, pero puede ayudarnos a entender lo que nos pasa, cómo nos afecta nuestro padre y cómo, si es posible, podemos reencontrarnos con él aceptando que su peculiar forma de ser no nos debe afectar más, disfrutando de su presencia sin sentirnos empequeñecer.
  • Acepta a tu padre: Puede que sea arrogante y que su necesidad de atención constante pueda llegar a ser exasperante, pero la mejor opción es aceptarlo. No me refiero con esto a permitirle que nos dañe sin consecuencias, pero es mejor pensar en él como un padre al que podemos querer a pesar de sus defectos. Si le negamos el poder de dañarnos, ya solo queda aprovechar lo que pueda ofrecernos. Lo cual nos lleva al siguiente punto.
  • No dejes que te haga daño: Cuando interactuemos con él y tenga, por ejemplo, un arranque de ira, puedes simplemente marcharte, no sin antes dejar claro que lo haces porque esa situación no es constructiva ni te aporta nada. Deja que sea su problema, no el tuyo.
  • Corta los lazos: Por supuesto no es la solución preferible, pero en aquellos casos en que el padre sea especialmente peligroso o presente una actitud exageradamente nociva sí puede ser la mejor opción. Cuando llegamos a adultos, nosotros decidimos y no hay motivo para permitirle que nos convierta en víctima de sus comportamientos abusivos.
  • Limitar su influencia: La larga sombra del padre narcisista nos puede influir más de lo que pensamos, pudiendo llegar el hijo a identificarse con el patrón de conducta social que presente el progenitor. Por otra parte puede que el hijo/a desarrolle un carácter ansioso, pues ha aprendido que no puede confiar en que los demás le presten atención cuando lo necesite. Por eso, hay que intentar a toda costa evitar esa influencia.
  • Ten expectativas realistas: No esperes que tu relación con la persona narcisista se base en el respeto mutuo y el afecto recíproco. Ellos son egoístas por naturaleza y no suelen postergar sus necesidades para atender las ajenas. Como adulto, debes aprender a entender la situación y como decíamos no dejar que te afecte, en la medida de lo posible. Para esto es indispensable mantener unas expectativas realistas, de modo que sepamos qué podemos esperar y qué no de esa persona.
  • Aprende cómo tratarlo: Cuando necesitas algo de una persona narcisista, convéncelo de que obtendrá algún beneficio con ello. No se trata de mentirle, pero estará más a favor de tu causa si además de lo que tú puedas obtener él también sea participe de ese éxito.
  • No dejes que sus juicios nublen el tuyo: O lo que es lo mismo, no dejes que sus críticas te hagan pensar que eres menos importante de lo que eres realmente. En relación a esto, puede que no te interese confiarles cierta información o compartir con ellos tus éxitos a la espera de su reconocimiento. Si sabes que seguramente no recibirás el trato que mereces, busca apoyo en alguien en quién sí confíes.
  • El conformismo es una opción: Puede parecer un mal apaño pero en estos casos no debemos descartarlo, pues al interactuar con un padre narcisista del cual no queremos alejarnos permanentemente, puede ser más fácil y requerir menos esfuerzo aceptar sus deseos si creemos que la discusión no nos será útil en este caso concreto. Ojo, no digo que debamos acatar sus órdenes en general, pero sí que en algunas ocasiones podemos valorar la situación y si no nos afecta negativamente, simplemente seguirle la corriente.
  • El enfrentamiento también es una opción: En general los narcisistas se suelen salir con la suya porque los demás se lo permiten, aunque sea por su pasividad. Lógicamente, si estamos decididos a impedir esto deberemos mantener firme nuestra postura ante ellos y además expresarles que su actitud nos resulta inaceptable. Fácilmente esto provoque una reacción negativa por su parte, quizás su enfado, pero llegados a ese punto no hay que dejar que nos afecte y hemos de recordar que como adultos podemos comprender mejor la situación y a nuestro padre, siendo por tanto menos vulnerables a sus actos. Recordemos eso sí, que los narcisistas odian las críticas.
  • Compadécete de él: Sí, su arrogancia no facilita que simpaticemos con él, pero si lo piensas un momento, alguien que necesita cumplidos, atención y la aprobación de los demás de forma continua, en realidad bien merece que nos compadezcamos de él, pues también sufre por ello. Esta es una buena forma de mejorar la relación con un padre narcisista, pues hasta cierto punto nos puede valer la pena, aunque a él le cueste entender nuestra nueva actitud. Al fin y al cabo él no tiene más remedio que convivir con sí mismo, mientras que nosotros siempre tenemos la opción de salir de la habitación.

Dicho lo anterior, aunque es difícil lidiar con un padre narcisista sin verse afectado, seguro que también te has encontrado a lo largo de tu vida con otras personas que también te han influido, y en su caso para mejor. En concreto puede que en tu propia familia puedas encontrar individuos con los que te sientas más identificado o con los que simplemente tienes una mejor relación, como puede ser tu madre, hermano/a o abuelo/a. También podemos encontrar personas afines en las que confiar en amistades o en otros contextos, como pueden ser profesores, entrenadores, terapeutas, compañeros de trabajo, etc. 

Por supuesto, es importante en estos casos tener claro nuestra propia valía. Nuestra grandeza no depende de nuestros éxitos, ya que existen muchas más cosas en la vida. Hay ahí fuera grandes hombres y mujeres de los que nunca oiremos hablar pues el mundo no reconoce sus talentos, pero no por eso son menos importantes.

Un último apunte

A todo lo anterior, añadiremos un aspecto del padre narcisista relacionado con nuestra especialidad. En los casos de guarda y custodia de menores, normalmente nos encontramos con un padre y una madre que luchan por dicha custodia y que se enfrentan en un procedimiento judicial, pues por las razones que fuere no han conseguido llegar a un acuerdo sobre cómo repartirse el tiempo que pasan sus hijos menores en común con cada uno.

Dejando de lado casos en que alguno de los dos progenitores incumple gravemente su rol como tal, sea agrediendo o abusando del menor o simplemente siendo negligente con los cuidados que debería proporcionarle, nos encontraremos a dos personas que creen por igual que están capacitados para ser padres y habitualmente, que el otro progenitor no.

Incluso en los casos en que la motivación es la adecuada, podemos encontrarnos con que uno de estos padres no cuida adecuadamente al menor pero además no reconoce sus faltas. No pocos veces nos encontramos un padre que está verdadera y genuinamente convencido de que ejerce su papel de forma estupenda e inmejorable, añadiendo que además la prueba está en que sus hijos le adoran, aunque luego comprobamos a través de esos mismo hijos y mediante otro tipo de pruebas que esa persona descuida notablemente los cuidados que los menores necesitan.

En este tipo de casos, no es raro que los menores en cuestión tengan cubiertas sus necesidades físicas (alimento, vivienda, ropa e incluso caprichos) pero que luego no compartan tiempo de ocio con el progenitor y que este no escuche ni se interese por lo que les ocurre a estos, ni por como se sienten. El resultado es un padre que cree que lo está haciendo todo perfecto y merece (¿os suena?) elogios al respecto, mostrándose sorprendido cuando otros no interpretan la situación igual que él y aún más cuando son los propios menores los que refieren no sentirse queridos por el progenitor.

El resultado en estos casos es que los niños sienten cada vez menos apego al romperse la unión familiar, pues les resulta imposible no comparar el trato recibido por ambos padres. Si hay un padre narcisista, llevará las de perder y poco a poco la relación padre-hijo irá dañándose, algo que en muchas ocasiones el adulto recrimina al menor y achaca a que el otro progenitor le está adoctrinando en su contra. Como decía el texto de Banschick hacia el final, compadeceos del narcisista, pues su conducta y actitud le conducen con toda probabilidad a la soledad.

 

A lo largo de mi trabajo como Psicólogo perito he visto casos de muy diversa índole, pero si hay una tipología que se repite más asiduamente es sin duda alguna la de los casos de separación de parejas con hijos. En estos casos la pericial psicológica sirve de ayuda para dirimir que régimen de guarda y custodia se implantará respecto al menor o menores implicados. Concretamente, hoy hablaré sobre los casos de guarda y custodia en que existe un historial previo de violencia familiar.

Primero, será necesario ofrecer un poco de contexto para entender la problemática a la que nos enfrentamos ante este tipo de casos. Debería saber el lector, por ejemplo, que hasta hace unos años existía una clara tendencia general a conceder la custodia de los hijos a la madre, al asumir ante la duda que es esta siempre la que mejor garantías ofrece al menor de estar bien cuidado. Más tarde surge una corriente de pensamiento en jueces y tribunales en la cual se tiende a intentar igualar el derecho de ambos progenitores a ostentar la custodia, si bien se hace en muchas ocasiones de forma forzosa, minimizando a veces situaciones previas de maltrato o la sospecha de que dichos actos se hayan podido dar.

Se llega al extremo incluso de restar credibilidad a las denuncias o quejas hacia el progenitor, tildando actos claramente violentos como meros «conflictos o disputas familiares». Cierto es que no son pocas las ocasiones en que el conflicto es uno en que ambas partes han agredido, amenazado o insultado al otro, pero igualmente cierto es que hay que distinguir dichos casos de aquellos en que una de las partes ha abusado de una situación de poder sobre la otra para actuar con violencia  (de cualquier clase) sobre ella.
Debe entenderse que ninguna de las dos posiciones antes planteadas sería justa, verdaderamente neutral. Por otra parte, también es necesario comprender que la violencia, provenga de quien provenga y tome la forma que tome, afectará a los menores que la vivan, afectándoles negativamente. Por último, destacar que a la hora de la verdad, es una realidad incuestionable que muchos casos de violencia familiar tienen mucho que ver con conductas y actitudes machistas.
Con ello, ha de entenderse que es necesario analizar cada caso en particular, su contexto y circunstancias, si bien siempre tomando las medidas necesarias para, ante la sospecha de potencial violencia, proteger a la víctima y a los menores implicados del peligro. Partimos para ello de la premisa siguiente: Para que un niño o niña pueda desarrollarse de forma adecuada es necesario un entorno familiar seguro, estable y libre de violencia. Esto es así pues sabemos que la única forma de evitar que el menor actué con violencia (o asuma la violencia contra sí mismo/a como algo normal) en un futuro es evitar que crezca en un entorno que favorezca dichas conductas.
Y es que es precisamente la educación machista que muchos individuos recibieron la que explica las más que alarmantes cifras actuales de violencia de género y más concretamente los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas. Acrecentando la gravedad de lo anterior, hay que entender que en no pocos de dichos casos hay menores involucrados, quienes son a su vez víctimas, directa o indirectamente. En casos como estos donde los menores corren riesgo, no solo se plantea retirar la custodia de los mismos al progenitor maltratador, sino incluso el régimen de visitas y la patria potestad.
Así, en el punto primero del artículo 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, encontramos que en aquellos casos en que «se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal (esto es, delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico), el Juez o Tribunal, cuando resulte necesario al fin de protección de la víctima menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada», podrá adoptar las siguientes medidas:
  • a) Suspender la patria potestad de alguno de los progenitores. Pudiendo fijar un régimen de visitas o comunicaciones.
  • b) Suspender la tutela, curatela, guarda o acogimiento.
  • c) Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad, tutela o de cualquier otra función tutelar, de protección o apoyo.
  • d) Suspender o modificar el régimen de visitas o comunicación cuando resulte necesario.

En resumen, jueces y tribunales tienen poder para actuar en estos casos según crean necesario, eliminando o modificando las diferentes funciones y derechos de los progenitores o sujetos análogos. En todo caso, se debe entender que deberá primar siempre el interés superior del menor en cualquier decisión judicial, debiendo evitarse que se vea expuesto a otras situaciones peligrosas además de las mencionadas, como serían contextos donde hay presencia de drogadicción, alcoholismo, carácter violento o patologías mentales que por su tipología y gravedad puedan ponerlo en peligro, pudiendo ser las mencionadas situaciones causa suficiente para retirar los regímenes de visitas o incluso la patria potestad.

Para entender el porqué puede el régimen de visitas (y la patria potestad) ser suspendido y modificado por las citadas razones deberemos tener siempre presente que se trata de derechos/deberes que se le reconocen automáticamente al progenitor por el solo hecho de serlo, pero que si este no cumple con su parte, con sus deberes, sin que haya justificación para ello, lógicamente se le retiran sus derechos al respecto. Así por ejemplo, se le podría retirar la patria potestad a un padre que maltrate a sus hijos, así como a otro que sin ser maltratador no cumpla el régimen de visitas y/o no pague la pensión de alimentos que se estableció.

En relación a lo anterior, la custodia compartida no podrá ser adoptada en aquellos casos en que exista un proceso penal contra uno de los progenitores, siempre que dicho proceso sea por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivieran con ambos, al igual que tampoco será admisible cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.

Como vemos, la tendencia actual a buscar «el mayor bien del menor» evitándole peligros potenciales es bien distinta de los planteamientos de los que hablábamos al principio del texto. Esta nueva línea de pensamiento busca evitar situaciones en las que un potencial maltratador tuviera acceso a los hijos, cosa que previamente sucedía incluso cuando este tenía prohibido acercarse a la madre.

Esta  nueva orientación judicial ayudará, sin duda,  a evitar situaciones tan absurdas como que un maltratador o un presunto maltratador, tenga una orden de alejamiento con la madre, pero no respecto de sus hijos, además de representar un gran avance en la lucha contra la lacra social que es la violencia de género. No obstante, no siempre está claro cuando existe un riesgo real para los menores, pues el maltrato y negligencias perpetrados por parte de uno de los progenitores no siempre es evidente.

Podría darse el caso de que uno de los dos acuse al otro de haberle amenazado de muerte sistemáticamente delante de su hijo/a durante mucho tiempo. En este caso, un ejemplo de muchos, seguramente no existan pruebas materiales que corroboren la existencia de dichas amenazas, pero debe entenderse que si estas sucedieron peligrará la salud física y mental de la víctima del maltrato verbal y la del menor implicado. En el caso de este último, su desarrollo emocional podría verse gravemente afectado, interiorizando además dichas conductas violentas.

Sin embargo, como debe respetarse la presunción de inocencia, evitando que las acusaciones falsas proliferen y tergiversen el sistema, se intenta siempre esclarecer todo lo posible esta clase de asuntos antes de emitir una sentencia definitiva. En casos como el mencionado, se recurre habitualmente a la pericial psicológica, que entre otras cosas puede dirimir el grado de credibilidad de las acusaciones, así como la afectación psicológica, si la hubiere, tanto de la víctima como de los menores implicados. De las pruebas psicológicas, se obtienen unos resultados con los que se confecciona un informe que debe responder, indicando el grado de confianza de las conclusiones, a las cuestiones que se plantearon.

 

Fuentes:

Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas en casos de maltrato o violencia doméstica, por Serveis Jurídics Muñoz&Aboal.

El pasado día 8 se celebró el Día Internacional de la Mujer, celebrándose múltiples manifestaciones cuyo objeto era declamar que todavía hoy existen notables diferencias en la forma en que la sociedad trata a mujeres y hombres, favoreciendo en general a estos últimos. Dichas manifestaciones congregaron a una cantidad de gente importante, lo que dice mucho acerca de las necesidades que aún hoy tenemos en este aspecto y que la sociedad demanda solventar. Igualmente, ese día las redes se inundaron con las opiniones de unos y otros al respecto, pero aunque se seguirán hablando de estos temas seguramente hasta tiempo después que logremos solucionarlos, los derechos de la mujer no deberían reivindicarse un solo día. Por ello, quisiera hablar sobre algunos aspectos de mi área de conocimiento, la psicología jurídica, en relación a como trata la justicia a las mujeres en general y a las víctimas de violencia de género en particular.

Manifestación por el día internacional de la mujer de 1917 en Petrogrado (hoy San Petersburgo)

Hace ya unos años el grupo de expertos en Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró una guía con la que pretendía aclarar ciertos aspectos de estos casos que parecían generar confusión o tener tendencia a ser malinterpretados por diversos motivos. Entre otras aclaraciones, los expertos contaban que ante casos de violencia contra la mujer, cuando hubiere hijos fruto de la relación, el agresor jamás debería poder compartir dicha custodia.

Sin ir más lejos, el artículo 92.7 del código Civil dice textualmente que “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta (…) la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

En relación a lo anterior, a veces se alega para que pueda darse dicha custodia compartida, que el menor está siendo afectado por el “síndrome de alienación parental” o SAP, el cual cabría recordar que ni tiene, ni tuvo nunca base científica alguna. Este mal llamado síndrome es, por tanto, poco más que un estereotipo pernicioso, cuyos pretendidos síntomas pueden explicarse mejor de muchas otras formas.

Pese a ello, aún hoy día resulta muy común que en el objeto de una pericial se nos demande que determinemos si existe o no el SAP en el caso en cuestión. Resulta fácil pues contestar a esta pregunta, si bien habremos de entender que lo que en realidad se nos solicita es que determinemos si alguno de los progenitores está influyendo negativamente al menor, poniéndolo consciente o inconscientemente en contra del otro sin que haya ninguna base racional para ello.

Por si todo lo anterior fuera poco, el tribunal Supremo fijó en su día doctrina respecto a este tema, estableciendo que “la adopción de una guardia y custodia no depende del informe favorable del fiscal sino de la valoración que merezca al juez la adecuación de una medida u otra en base al interés del menor.”

Pese a ello, no es raro encontrarse que en la vista de un juicio se pregunta, viniera indicado este tema en el objeto de la pericial o no, si podría existir en dicho caso el SAP. Me temo que se trata de uno de esos mitos que se perpetúan  pese a que nunca tuvieron fundamento, como aquel que dice que solamente usamos un 10% de nuestro cerebro o que las vacunas provocan autismo. Mitos que a la larga se convierten en mentiras dañinas.

El SAP en concreto, supone un intento de minimizar, de restarle importancia a la violencia que se ejerce sobre las mujeres y a otra clase de conductas machistas más sutiles. Por ello, simplemente aceptar que se enarbole este argumento como una posible razón a tener en cuenta en un procedimiento de guarda y custodia supondría vulnerar los derechos de los menores, exponiéndolos al daño del que supuestamente las instituciones legales deberían estar protegiéndolos.

Bueno, ¿y entonces de dónde viene este síndrome? Por supuesto que no surge de la nada, sino que fue creado por un médico en 1985, precisamente cuando se encontraba en pleno litigio por la custodia de sus hijos. El médico, llamado Richard Gardner, argumentaba que la madre alienaba a sus hijos y que durante el tiempo que estos pasaban con ella, la mujer los condicionaba poniéndolos en su contra, por lo que consideraba que debía ser él quien detentara la custodia. Y no solo eso, pues añadía a su razonamiento y peticiones que debería ordenarse un tratamiento para solucionar la situación. Al escuchar esta historia uno podría preguntarse qué pruebas aportó el médico para sostener su causa, pero la verdad es que no fue capaz de aportar nada más allá de su opinión e impresiones personales.

Tras este evento, y por mucho que algunos se empecinaron en ello, no se encontró nunca pruebas que lo apoyaran. En concreto, Gardner basó su vida profesional casi completamente en el SAP, recomendando como supuesto experto que en los casos de abuso sexual infantil, a los que consideraba una histeria colectiva, sería recomendable dar la guarda y custodia al presunto abusador.

Así pues, el SAP nunca ha llegado a ser reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, siendo rechazado por todos los sistemas diagnósticos reconocidos, como el DSM o el CIE en sus diversas revisiones. La propia Asociación Americana de Psicología (APA) decía al respecto que “no existe ninguna evidencia científica que avale este supuesto síndrome”.

Según las investigaciones, la realidad tras el rechazo de algunos menores frente a las visitas del progenitor no custodio suelen poder ser explicado mejor por la propia ansiedad que padece el menor tras la separación, por la ausencia del progenitor custodio o por la existencia de violencia previa contra él o contra la madre. Así pues, atribuir por defecto dicha aversión a una manipulación por parte de la progenitora en base al supuesto síndrome, no es sino aplicar una teoría pseudocientífica.

Recordemos, no obstante, que no es lo mismo un caso donde ambos progenitores parten de las mismas condiciones pero el menor o los menores manifiestan su preferencia de estar con uno de ellos, que aquellos casos en que hay indicios de violencia de género o contra los propios menores. En los primeros, muchas veces se decide en contra de la voluntad del menor, por ejemplo cuando este es demasiado pequeño para entender la situación, pero siempre buscando el mayor beneficio para él o ella. Por ello mismo, en los segundos no debería caber posibilidad de compartir la custodia.

Y es que durante todo el proceso judicial, inclusive al fijar las medidas de custodia y visitas, se buscará siempre “preservar y garantizar la integridad tanto física como psíquica del menor”. Por ello, en casos donde se encuentren los citados indicios de violencia, debería realizarse un informe pericial acerca de la idoneidad de que los menores tengan contacto con el progenitor agresor, por ejemplo en forma de visitas.

Según explicaba la guía de CGPJ, existiría la tendencia en algunas Audiencias Provinciales a exigir que se probara la existencia de ánimo de dominar a la mujer para calificar un delito como de violencia de género. Recordemos, sin embargo, que los expertos en violencia doméstica consideran que es innecesario probar tal eventualidad, ya que por defecto forma parte de este tipo de violencia, al ejercerse esta en el ámbito de la pareja y ser producto de la relación desigual entre ambos sexos, así como de la dominación histórica entre hombres y mujeres.

 

Fuentes:

La custodia compartida no cabe nunca en casos de violencia de género. Visto en Europa Press.

Código Civil.

Síndrome de alienación parental. Información de apoyo extraída de Wikipedia.